Con relación a los demás requisitos, se tiene que el recurrente se limita a cuestionar
Con relación a los demás requisitos, se tiene que el recurrente se limita a cuestionar la sentencia emitida dentro de la presente causa, sin explicar fundadamente de qué manera el Auto de Vista impugnado le hubiese causado agravio, sin tener en cuenta que el recurso de casación está limitado a la impugnación de los Autos de Vista emitidos por los Tribunales Departamentales de Justicia conforme se precisara en el acápite III de la presente Resolución, lo que supone el desconocimiento de la naturaleza y finalidad del recurso de casación. Por otra parte, si bien el recurrente cita el Auto Supremo 432 de 11 de diciembre de 2008, para enfatizar que se encuentra habilitado para interponer el presente recurso, en el texto del memorial se limita a citar como precedentes contradictorios los Autos Supremos 210 de 28 de marzo de 2007 y 479 de 8 de diciembre de 2005, sin precisar, cuál la contradicción que existiría entre la Resolución impugnada con los precedentes; es decir, sin realizar la labor de comparación de hechos similares ni de identificación de las normas aplicadas con sentidos distintos, restringiendo la posibilidad de enmendar los posibles errores u omisiones en los que hubiera incurrido el Ad quem; al respecto, es menester reiterar que la obligación del recurrente, no se limita a la cita de precedentes, sino, la obligación radica en la labor que debe desplegar el recurrente, de realizar la comparación de hechos similares en términos claros y precisos, además de brindar la explicación de su trascendencia en relación a los motivos del recurso de casación, requisito ineludible que viabiliza su admisión; situación que no sucede en el caso de autos, pues la mera mención de los dos precedentes, no tienen el mérito de satisfacer la referida carga procesal
- Por memorial presentado el 23 de agosto de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- c)Notificado Oscar Mamio Guari, con el referido Auto de Vista el 19 de agosto del
- Del memorial que cursa de fs. 31 a 32, se extraen los siguientes motivos
- Añade que debe considerarse que transcurrieron dos años desde la supuesta comisión del hecho hasta
- Pide se tramite el recurso de casación porque no se observaron los precedentes invocados
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- El precepto legal contenido en el citado art
- Precisados como se encuentran en el acápite que precede los requisitos de admisibilidad para el
- Con relación a los demás requisitos, se tiene que el recurrente se limita a cuestionar
- En consecuencia, la omisión advertida evita que este Tribunal Supremo pueda ingresar a considerar el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
