En consecuencia, la omisión advertida evita que este Tribunal Supremo pueda ingresar a considerar el
En consecuencia, la omisión advertida evita que este Tribunal Supremo pueda ingresar a considerar el recurso deducido, al no ser posible cumplir con la labor encomendada por el art. 419 del CPP, ante el incumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del citado Código, por lo que el recurso de casación deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 23 de agosto de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- c)Notificado Oscar Mamio Guari, con el referido Auto de Vista el 19 de agosto del
- Del memorial que cursa de fs. 31 a 32, se extraen los siguientes motivos
- Añade que debe considerarse que transcurrieron dos años desde la supuesta comisión del hecho hasta
- Pide se tramite el recurso de casación porque no se observaron los precedentes invocados
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- El precepto legal contenido en el citado art
- Precisados como se encuentran en el acápite que precede los requisitos de admisibilidad para el
- Con relación a los demás requisitos, se tiene que el recurrente se limita a cuestionar
- En consecuencia, la omisión advertida evita que este Tribunal Supremo pueda ingresar a considerar el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
