Del memorial que cursa de fs. 31 a 32, se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 31 a 32, se extraen los siguientes motivos:
Haciendo referencia al Auto Supremo 432 de 11 de diciembre de 2008 y citando como precedente al Auto Supremo 210 de 28 de marzo de 2007, el recurrente señala que la Sentencia pronunciada en el caso, es injusta, vulnera el principio de presunción de inocencia y carece de fundamentación, incurriendo en vicios in iudicando e in procedendo, por haberse aplicado incorrectamente el art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que no se valoró la prueba aportada por el Ministerio Público, tampoco se consideró que los testigos no se manifestaron tácitamente sobre los hechos, ni la prueba documental lo señaló como autor del hecho; lo que implica la concurrencia del defecto absoluto previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP, que vulnera su derecho a la defensa y al debido proceso, así como al principio de legalidad, al no haberse establecido razones o criterios sólidos que fundamenten la valoración de la prueba
- Por memorial presentado el 23 de agosto de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- c)Notificado Oscar Mamio Guari, con el referido Auto de Vista el 19 de agosto del
- Del memorial que cursa de fs. 31 a 32, se extraen los siguientes motivos
- Añade que debe considerarse que transcurrieron dos años desde la supuesta comisión del hecho hasta
- Pide se tramite el recurso de casación porque no se observaron los precedentes invocados
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- El precepto legal contenido en el citado art
- Precisados como se encuentran en el acápite que precede los requisitos de admisibilidad para el
- Con relación a los demás requisitos, se tiene que el recurrente se limita a cuestionar
- En consecuencia, la omisión advertida evita que este Tribunal Supremo pueda ingresar a considerar el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
