2)Como segundo agravio, manifiesta que denunció la violación al derecho a defensa que es amplia
2)Como segundo agravio, manifiesta que denunció la violación al derecho a defensa que es amplia e irrestricta y que todo tribunal debe garantizar su ejercicio, porque cuando su persona ejercía su derecho a la última palabra, el Tribunal lo interrumpía, limitando su exposición, lo que constituiría una flagrante vulneración de su derecho a la defensa, situación que, hubiera sido comprobada por el Tribunal de alzada que constató que evidentemente fue interrumpido en dos oportunidades por la Presidenta del Tribunal, que vulneró el art. 356 del CPP, porque en este momento procesal, no es posible interrumpir al procesado por ninguna de la partes, menos limitado en el ejercicio de tal derecho
- Por memorial presentado el 16 de septiembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)La referida Sentencia fue objeto de apelación restringida por parte del imputado (fs
- c)Contra el mencionado Auto de Vista, el imputado Pedro Cárdenas Saldías, interpuso el recurso de
- De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Como segundo agravio, manifiesta que denunció la violación al derecho a defensa que es amplia
- 3)Como tercer agravio, denuncia que la Sentencia se basó en medios de prueba no incorporados
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, luego del análisis correspondiente, en el acápite II de la presente Resolución, se
- Estas razones, determinan la inadmisibilidad del recurso, pues, las características y naturaleza del recurso de
- Finalmente, al margen de que el recurso incumplió con las exigencias previstas para el recurso
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
