El art
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 16 de septiembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)La referida Sentencia fue objeto de apelación restringida por parte del imputado (fs
- c)Contra el mencionado Auto de Vista, el imputado Pedro Cárdenas Saldías, interpuso el recurso de
- De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Como segundo agravio, manifiesta que denunció la violación al derecho a defensa que es amplia
- 3)Como tercer agravio, denuncia que la Sentencia se basó en medios de prueba no incorporados
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, luego del análisis correspondiente, en el acápite II de la presente Resolución, se
- Estas razones, determinan la inadmisibilidad del recurso, pues, las características y naturaleza del recurso de
- Finalmente, al margen de que el recurso incumplió con las exigencias previstas para el recurso
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
