Finalmente, al margen de que el recurso incumplió con las exigencias previstas para el recurso
Finalmente, al margen de que el recurso incumplió con las exigencias previstas para el recurso de casación, conviene señalar que la doctrina contenida en el Auto Supremo 37 de 27 de mayo de 2007, referida a la vulneración del principio de continuidad del juicio por suspensión de audiencias más allá del plazo señalado, ha sido ampliamente superada por este Tribunal; consecuentemente, al presente dicha doctrina no constituye precedente obligatorio
- Por memorial presentado el 16 de septiembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)La referida Sentencia fue objeto de apelación restringida por parte del imputado (fs
- c)Contra el mencionado Auto de Vista, el imputado Pedro Cárdenas Saldías, interpuso el recurso de
- De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Como segundo agravio, manifiesta que denunció la violación al derecho a defensa que es amplia
- 3)Como tercer agravio, denuncia que la Sentencia se basó en medios de prueba no incorporados
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, luego del análisis correspondiente, en el acápite II de la presente Resolución, se
- Estas razones, determinan la inadmisibilidad del recurso, pues, las características y naturaleza del recurso de
- Finalmente, al margen de que el recurso incumplió con las exigencias previstas para el recurso
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
