Con la mención de los principios de legalidad, ley previa, ley escrita, ley cierta, la
Con la mención de los principios de legalidad, ley previa, ley escrita, ley cierta, la recurrente manifiesta que estas normas no pueden ser desconocidas por el Juzgador para hacerlas derivar de entidades penales a simples controversias administrativas y que por ello una decisión injusta y arbitraria como el Auto de Vista impugnado, lesiona directamente el derecho al debido proceso y la garantía constitucional a la seguridad jurídica, desarrollados por el Tribunal Constitucional en las Sentencias Constitucionales (SSCC) 1330/2003-R, 0753/2003-R, 0207/2004-R, 1369/2001-R, 934/2003-R, 757/2003, 0582/2005-R y 577/2004 de 15 de abril
- Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 1)La recurrente, con una referencia inicial a los hechos que motivan la investigación, denuncia la
- Con la mención de los principios de legalidad, ley previa, ley escrita, ley cierta, la
- A lo expuesto, la recurrente alega que el Auto de Vista impugnado incurre en carencia
- Dentro de este motivo, la recurrente invoca los Autos Supremos 80 de 24 de mayo
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- Finalmente, corresponde recordar que este Tribunal, de manera reiterada señaló que las Sentencias Constitucionales, no
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
