De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 39/2011 de 26 de noviembre (fs. 309 a 312), el Tribunal Primero de Sentencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, declaró al imputado Orlando Suárez Gandarillas, absuelto de la comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados en los arts. 154 y 224 del CP, conforme el art. 363.1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), al no haberse probado la acusación.
b)La referida Sentencia fue objeto de apelación restringida por parte de la representante del Ministerio Público (fs. 314 a 315), que mereció el pronunciamiento del Auto de Vista 36/2013 de 6 de septiembre (fs. 336 a 338 vta.), que declaró sin lugar el recurso y confirmó la Sentencia impugnada.
c)Notificada la representante del Ministerio Público con el referido Auto de Vista el 11 de septiembre de 2013, interpuso el recurso de casación, que ahora es objeto de análisis de admisibilidad, el 18 del mismo mes y año
- Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 1)La recurrente, con una referencia inicial a los hechos que motivan la investigación, denuncia la
- Con la mención de los principios de legalidad, ley previa, ley escrita, ley cierta, la
- A lo expuesto, la recurrente alega que el Auto de Vista impugnado incurre en carencia
- Dentro de este motivo, la recurrente invoca los Autos Supremos 80 de 24 de mayo
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- Finalmente, corresponde recordar que este Tribunal, de manera reiterada señaló que las Sentencias Constitucionales, no
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
