Auto Supremo AS/0275/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0275/2013-RA

Fecha: 30-Oct-2013

En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso de casación fue presentado dentro del plazo de cinco días y ante la Sala que emitió la Resolución impugnada, cumpliendo de esta manera con el art. 417 del CPP; ahora bien, luego del análisis correspondiente, en el acápite II de la presente Resolución, se consignaron todos los argumentos expuestos por la recurrente, respecto a los cuales corresponde verificar el cumplimiento del requisito de fondo; es decir, la cita del precedente contradictorio y la explicación en términos claros y precisos referidos a la posible contradicción, puesto que es obligación de las partes dentro del presente recurso, cumplir con las exigencias establecidas en los arts. 416 y 417 del CPP, a objeto de obtener de este Tribunal, un pronunciamiento sobre el fondo de las cuestiones planteadas:

Así, de la revisión de los motivos extractados del recurso, se tiene que la recurrente se limitó a realizar una narración de los antecedentes y comentarios generales de los tipos penales juzgados, también hizo referencia a los principios, garantías y derechos fundamentales que considera vulnerados, para concluir denunciando que el Tribunal de apelación emitió una Resolución incongruente y con falta de fundamento, e incurrió en revalorización de la prueba, citando al efecto Autos Supremos; empero, sin que exista en el recurso, explicación alguna respecto a cuál la situación de hecho similar y principalmente en qué consistiría la contradicción de los precedentes que invoca, en relación a lo determinado en el Auto de Vista impugnado, conforme a la exigencia establecida en el art. 416 del CPP, para que este Tribunal, en caso de ser evidente la denuncia efectuada, proceda a enmendar posibles errores y omisiones cometidas por el Tribunal de apelación; teniendo en cuenta que estos requisitos resultan ineludibles para disponer la admisibilidad del recurso, al constituirse en una obligación que tiene trascendental importancia, pues de su observancia, partirá el análisis de contradicción a efectuarse en una resolución de fondo.

Estas razones, determinan la inadmisibilidad del recurso, pues, las características y naturaleza del recurso de casación definidas en el ordenamiento jurídico vigente, exigen a las partes, más que la simple cita de Autos Supremos o Autos de Vista o que la transcripción parcial de su contenido, una explicación clara y fundamentada de la posible contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el o los precedentes que se invocan. A esta falencia se suma el hecho de que la recurrente si bien denuncia vulneración de principios y derechos fundamentales, no precisa en qué consistiría tal vulneración, lo propio ocurre en cuanto a la denuncia de revalorización de prueba, puesto que no precisa cómo y cuáles pruebas fueron revalorizadas por el Tribunal de apelación