Auto Supremo AS/0275/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0275/2013-RA

Fecha: 30-Oct-2013

El art


2)Como segundo agravio, manifiesta que los argumentos del Auto de Vista constituyen una revalorización de la prueba, hecho prohibido al Tribunal de alzada por la existencia del sistema acusatorio y de la instancia única, con principios como el de la oralidad, continuidad, contradicción y principalmente el principio de inmediación; a continuación, en lo que respecta a la prohibición de revalorización de prueba por parte del Tribunal de alzada, la recurrente invoca los Autos Supremos: “4/02 de 29/04;414/02 de 19/10; 95/04 de 18/02; y 14/04 de 10/03” (sic); asimismo, invoca y transcribe parte del Auto Supremo 317/03 de 13 de junio de 2003, como también el Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007, referido a la motivación de los fallos, y el Auto Supremo 436/2005, que aborda la temática del recurso de apelación restringida y las facultades del Tribunal de apelación que puede disponer el reenvío o resolver directamente.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)