El art
2)Como segundo agravio, manifiesta que los argumentos del Auto de Vista constituyen una revalorización de la prueba, hecho prohibido al Tribunal de alzada por la existencia del sistema acusatorio y de la instancia única, con principios como el de la oralidad, continuidad, contradicción y principalmente el principio de inmediación; a continuación, en lo que respecta a la prohibición de revalorización de prueba por parte del Tribunal de alzada, la recurrente invoca los Autos Supremos: “4/02 de 29/04;414/02 de 19/10; 95/04 de 18/02; y 14/04 de 10/03” (sic); asimismo, invoca y transcribe parte del Auto Supremo 317/03 de 13 de junio de 2003, como también el Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007, referido a la motivación de los fallos, y el Auto Supremo 436/2005, que aborda la temática del recurso de apelación restringida y las facultades del Tribunal de apelación que puede disponer el reenvío o resolver directamente.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 1)La recurrente, con una referencia inicial a los hechos que motivan la investigación, denuncia la
- Con la mención de los principios de legalidad, ley previa, ley escrita, ley cierta, la
- A lo expuesto, la recurrente alega que el Auto de Vista impugnado incurre en carencia
- Dentro de este motivo, la recurrente invoca los Autos Supremos 80 de 24 de mayo
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- Finalmente, corresponde recordar que este Tribunal, de manera reiterada señaló que las Sentencias Constitucionales, no
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
