2)Arguye también, que en el memorial de su apelación restringida se hizo conocer que existen
2)Arguye también, que en el memorial de su apelación restringida se hizo conocer que existen dos apelaciones incidentales que debieron resolverse por el Tribunal de alzada; sin embargo, en la Resolución impugnada no determinaron ninguna posición respecto a estas dos apelaciones relativas a nulidad de actividad defectuosa absoluta y a la extinción de la acción, y en consecuencia al infringirse el art. 406 del Código de Procedimiento Penal (CPP) se le puso en completa indefensión
- Por memorial presentado el 14 de agosto de 2013, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de casación que cursa a fs
- 2)Arguye también, que en el memorial de su apelación restringida se hizo conocer que existen
- Finalmente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se dicte nueva
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que se cumplió con el primer requisito de
- Con relación al primer motivo del recurso establecido en el inc
- Respecto al segundo motivo del recurso identificado en el inc
- Por lo expuesto, ante la necesidad de precautelar las normas procesales, que son de orden
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
