Por lo expuesto, ante la necesidad de precautelar las normas procesales, que son de orden
Por lo expuesto, ante la necesidad de precautelar las normas procesales, que son de orden público y de cumplimiento obligatorio que prevén no se cometan actos procesales defectuosos menos que se desconozcan derechos y garantías constitucionales, flexibilizando los requisitos del recurso de casación, corresponde abrir la competencia de este Tribunal de Justicia en forma extraordinaria respecto a este motivo y luego de verificar los extremos señalados, resolver conforme a derecho
- Por memorial presentado el 14 de agosto de 2013, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de casación que cursa a fs
- 2)Arguye también, que en el memorial de su apelación restringida se hizo conocer que existen
- Finalmente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se dicte nueva
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que se cumplió con el primer requisito de
- Con relación al primer motivo del recurso establecido en el inc
- Respecto al segundo motivo del recurso identificado en el inc
- Por lo expuesto, ante la necesidad de precautelar las normas procesales, que son de orden
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
