Regístrese, hágase saber y cúmplase
POR TANTO
La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación a fs. 711 y vta., interpuesto por Belizario Fernández Patzi; únicamente respecto al segundo motivo contenido en el acápite II inc. 2) de la presente Resolución; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas: el Auto de Vista 44/2013 de 3 de mayo que cursa de fs. 707 a 707 “A” vta.; y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado el 14 de agosto de 2013, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de casación que cursa a fs
- 2)Arguye también, que en el memorial de su apelación restringida se hizo conocer que existen
- Finalmente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se dicte nueva
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que se cumplió con el primer requisito de
- Con relación al primer motivo del recurso establecido en el inc
- Respecto al segundo motivo del recurso identificado en el inc
- Por lo expuesto, ante la necesidad de precautelar las normas procesales, que son de orden
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
