De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)En mérito a las acusaciones pública (fs. 2 a 3 vta.) y particular (fs. 9 a 11), se desarrolló la audiencia de juicio que concluyó con el pronunciamiento de la Sentencia 06/2012 de 17 de septiembre (fs. 674 a 678 vta.), que declaró la culpabilidad del recurrente en la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 inc. 2) del CP, condenándole a la pena de privación de libertad de siete años, más costas a favor del Estado y reparación de daños a favor de la víctima calificables en ejecución de sentencia.
b)Contra la citada Sentencia, el recurrente presentó recurso de apelación restringida (fs. 691 a 692 vta.), resuelto mediante Auto de Vista 44/2013 de 3 de mayo (fs. 707 a 707 “A” vta.), que declaró improcedente el recurso planteado y confirmando la Sentencia.
c)Notificado el recurrente con la Resolución impugnada, el 9 de agosto de 2013 (fs. 713), interpuso el recurso de casación que es motivo de autos, el 14 del mismo mes y año
- Por memorial presentado el 14 de agosto de 2013, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de casación que cursa a fs
- 2)Arguye también, que en el memorial de su apelación restringida se hizo conocer que existen
- Finalmente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se dicte nueva
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que se cumplió con el primer requisito de
- Con relación al primer motivo del recurso establecido en el inc
- Respecto al segundo motivo del recurso identificado en el inc
- Por lo expuesto, ante la necesidad de precautelar las normas procesales, que son de orden
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
