Con relación al primer motivo del recurso establecido en el inc
Con relación al primer motivo del recurso establecido en el inc. 1) del acápite II de esta Resolución se evidencia que si bien el recurrente esencialmente denuncia que el Tribunal de alzada sólo realizó una valoración material de inobservancia de la prueba y no consideró que no tiene responsabilidad penal toda vez que hubo errónea aplicación de la ley por el Tribunal de juicio; no invoca ningún precedente contradictorio, ni explica menos fundamenta en absoluto en términos claros y precisos respecto a la posible contradicción que pudiera existir con el Auto de Vista impugnado, requisito ineludible para decretar la admisibilidad del presente recurso; inobservancia que, impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de este motivo
- Por memorial presentado el 14 de agosto de 2013, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de casación que cursa a fs
- 2)Arguye también, que en el memorial de su apelación restringida se hizo conocer que existen
- Finalmente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se dicte nueva
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que se cumplió con el primer requisito de
- Con relación al primer motivo del recurso establecido en el inc
- Respecto al segundo motivo del recurso identificado en el inc
- Por lo expuesto, ante la necesidad de precautelar las normas procesales, que son de orden
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
