Auto Supremo AS/0277/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0277/2013

Fecha: 02-Oct-2013

absolutos por actividad procesal defectuosa, establecido en los artículos 167 y 169 de

2. Inobservancia de la Ley en la Sentencia, relacionada a defectos
absolutos por actividad procesal defectuosa, establecido en los artículos 167 y 169 de la Ley Nro. 1970; pues no se tomó en cuenta el hecho de que el imputado solamente fue contratado como conductor del vehículo en la ruta La Paz – Cochabamba y que no obstante haber señalado con precisión el nombre completo y domicilio del dueño del vehículo y dueño de la droga, el Ministerio Público no realizó investigación alguna al respecto, al contrario, pese a la colaboración prestada para la investigación, fue acusado y sentenciado a veinte años de reclusión. Señala que con ese accionar, el Tribunal ha violado el debido proceso reconocido en el artículo 115 parágrafo II de la Constitución Política del Estado, la presunción de inocencia y la no autoincriminación, pues claramente existe inobservancia de la ley relacionada al artículo 167 del Código de Procedimiento Penal que señala que no serán valorados para fundar una decisión judicial , los actos incumplidos con inobservancia de la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales, a su vez relacionado con el artículo 169 del mismo cuerpo legal referente a defectos absolutos y cita el Auto Supremo Nro. 141 de 22 de abril de 2006