Por otra parte respecto a los defectos absolutos denunciados en ambos motivos, es preciso señalar
Por otra parte respecto a los defectos absolutos denunciados en ambos motivos, es preciso señalar que no es suficiente alegar defecto absoluto por el simple hecho de hacerlo, sino que, el recurrente debe señalar con precisión cual la restricción o disminución del derecho o garantía, y no limitarse a enunciarlos de manera referencial apartándose de explicar el agravio o resultado dañoso y su relevancia en el orden constitucional; incumpliendo con la carga procesal de especificar y acreditar en qué medida dichos aspectos inciden en la presunta vulneración de sus derechos fundamentales o garantías constitucionales previstos en la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y en el Código de Procedimiento Penal, para que éste Tribunal consienta la admisión excepcional del recurso, aspectos que no han sido cumplidos por el recurrente
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Santos Gutiérrez Sebastián (fs
- Sustanciado el juicio oral y ordinario, el Tribunal de Sentencia Nro
- Contra la citada Sentencia, el acusado Santos Gutiérrez Sebastián, formuló apelación restringida (fs
- Que en el memorial del recurso de casación, expone los siguientes motivos
- absolutos por actividad procesal defectuosa, establecido en los artículos 167 y 169 de
- Finalmente en el otrosí primero, cita 9 Autos Supremos, en calidad de precedentes contradictorios
- Que para la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir con las condiciones formales
- De la revisión del recurso de apelación restringida se evidencia que el recurrente no invocó
- Al respecto, es preciso aclarar que estos aspectos no pueden ser analizados en esta instancia
- Por otra parte respecto a los defectos absolutos denunciados en ambos motivos, es preciso señalar
- Finalmente, con relación a los Autos Supremos invocados como precedentes contradictorios en el otrosí primero,
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
