Auto Supremo AS/0277/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0277/2013

Fecha: 02-Oct-2013

Por otra parte respecto a los defectos absolutos denunciados en ambos motivos, es preciso señalar

Por otra parte respecto a los defectos absolutos denunciados en ambos motivos, es preciso señalar que no es suficiente alegar defecto absoluto por el simple hecho de hacerlo, sino que, el recurrente debe señalar con precisión cual la restricción o disminución del derecho o garantía, y no limitarse a enunciarlos de manera referencial apartándose de explicar el agravio o resultado dañoso y su relevancia en el orden constitucional; incumpliendo con la carga procesal de especificar y acreditar en qué medida dichos aspectos inciden en la presunta vulneración de sus derechos fundamentales o garantías constitucionales previstos en la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y en el Código de Procedimiento Penal, para que éste Tribunal consienta la admisión excepcional del recurso, aspectos que no han sido cumplidos por el recurrente