De la revisión del recurso de apelación restringida se evidencia que el recurrente no invocó
CONSIDERANDO IV: (Cumplimiento de requisitos de admisibilidad en el caso de autos)
Que el recurso de casación fue interpuesto contra el Auto de Vista Nro. 100/2013 de 28 de mayo, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 391 a 395) dentro del plazo legal establecido para su presentación, encontrándose cumplido lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal.
De la revisión del recurso de apelación restringida se evidencia que el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno; en casación cita los Autos Supremos Nros. 307 de 11 de junio de 2003 y 99 de 24 de marzo de 2005, 141 de 22 de abril de 2006; en el otrosí primero, invoca los Autos Supremos Nros. 171 de 6 de febrero de 2007, 104 de 20 de febrero de 2004, 416 de 20 de octubre de 2006, 64 de 27 de enero de 2007, 593 de 26 de noviembre de 2003, 111 de 31 de enero de 2007, 308 de 25 de agosto de 2006, 257 de 1 de agosto de 2006, 112 de 31 de enero de 2007; al respecto se tiene:
I. Con referencia al punto uno de los motivos del recurso, en el que el
recurrente denuncia errónea aplicación de la ley sustantiva en la Sentencia, con relación al artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, si bien este agravio fue denunciado de igual forma en apelación restringida, de la lectura del mismo se evidencia que no citó precedente contradictorio.
Sobre los requisitos de admisibilidad del recurso de casación en la Sentencia Constitucional 1401/2003-R de 26 de septiembre, el Tribunal Constitucional, realizando una interpretación de las normas previstas por el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, ha extraído dos subreglas con relación al cumplimiento del requisito procesal previsto por dichas normas, y señala: “1ª. El precedente contradictorio, como requisito para acceder al recurso de casación a que se refiere la ley, no puede ser otro que un Auto de Vista (o Auto Supremo) preexistente, al que la Sentencia impugnada contradice, en cuyo caso será exigible la invocación del precedente contradictorio al tiempo de plantear la apelación restringida; y 2ª. Cuando la Sentencia no contradiga ningún precedente anterior, sino es el Auto de Vista dictado en apelación el que contradice el precedente, la invocación deberá efectuarse a tiempo de presentar el recurso de casación no al plantear la apelación restringida”(sic). De lo expuesto se concluye que al ser la denuncia contenida en este motivo, relativa a un defecto de la Sentencia, el recurrente además de hacer su reclamo en apelación restringida, en esa misma instancia debió invocar los Autos Supremos Nro. 307 de 11 de junio de 2003 y 99 de 24 de marzo de 2005 que se señala en casación para sustentar sus pretensiones; ante tal omisión, el presente recurso deviene en inadmisible
Que el recurso de casación fue interpuesto contra el Auto de Vista Nro. 100/2013 de 28 de mayo, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 391 a 395) dentro del plazo legal establecido para su presentación, encontrándose cumplido lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal.
De la revisión del recurso de apelación restringida se evidencia que el recurrente no invocó precedente contradictorio alguno; en casación cita los Autos Supremos Nros. 307 de 11 de junio de 2003 y 99 de 24 de marzo de 2005, 141 de 22 de abril de 2006; en el otrosí primero, invoca los Autos Supremos Nros. 171 de 6 de febrero de 2007, 104 de 20 de febrero de 2004, 416 de 20 de octubre de 2006, 64 de 27 de enero de 2007, 593 de 26 de noviembre de 2003, 111 de 31 de enero de 2007, 308 de 25 de agosto de 2006, 257 de 1 de agosto de 2006, 112 de 31 de enero de 2007; al respecto se tiene:
I. Con referencia al punto uno de los motivos del recurso, en el que el
recurrente denuncia errónea aplicación de la ley sustantiva en la Sentencia, con relación al artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, si bien este agravio fue denunciado de igual forma en apelación restringida, de la lectura del mismo se evidencia que no citó precedente contradictorio.
Sobre los requisitos de admisibilidad del recurso de casación en la Sentencia Constitucional 1401/2003-R de 26 de septiembre, el Tribunal Constitucional, realizando una interpretación de las normas previstas por el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, ha extraído dos subreglas con relación al cumplimiento del requisito procesal previsto por dichas normas, y señala: “1ª. El precedente contradictorio, como requisito para acceder al recurso de casación a que se refiere la ley, no puede ser otro que un Auto de Vista (o Auto Supremo) preexistente, al que la Sentencia impugnada contradice, en cuyo caso será exigible la invocación del precedente contradictorio al tiempo de plantear la apelación restringida; y 2ª. Cuando la Sentencia no contradiga ningún precedente anterior, sino es el Auto de Vista dictado en apelación el que contradice el precedente, la invocación deberá efectuarse a tiempo de presentar el recurso de casación no al plantear la apelación restringida”(sic). De lo expuesto se concluye que al ser la denuncia contenida en este motivo, relativa a un defecto de la Sentencia, el recurrente además de hacer su reclamo en apelación restringida, en esa misma instancia debió invocar los Autos Supremos Nro. 307 de 11 de junio de 2003 y 99 de 24 de marzo de 2005 que se señala en casación para sustentar sus pretensiones; ante tal omisión, el presente recurso deviene en inadmisible
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Santos Gutiérrez Sebastián (fs
- Sustanciado el juicio oral y ordinario, el Tribunal de Sentencia Nro
- Contra la citada Sentencia, el acusado Santos Gutiérrez Sebastián, formuló apelación restringida (fs
- Que en el memorial del recurso de casación, expone los siguientes motivos
- absolutos por actividad procesal defectuosa, establecido en los artículos 167 y 169 de
- Finalmente en el otrosí primero, cita 9 Autos Supremos, en calidad de precedentes contradictorios
- Que para la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir con las condiciones formales
- De la revisión del recurso de apelación restringida se evidencia que el recurrente no invocó
- Al respecto, es preciso aclarar que estos aspectos no pueden ser analizados en esta instancia
- Por otra parte respecto a los defectos absolutos denunciados en ambos motivos, es preciso señalar
- Finalmente, con relación a los Autos Supremos invocados como precedentes contradictorios en el otrosí primero,
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
