Auto Supremo AS/0281/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0281/2013-RA

Fecha: 31-Oct-2013

Añade también, que este mismo entendimiento expresó el Vocal Dr


Añade también, que este mismo entendimiento expresó el Vocal Dr. Félix Peralta al emitir su voto disidente, señalando que el Tribunal de alzada tiene la obligación de resolver las cuestiones planteadas al verse afectado su derecho a la propiedad privada, siendo que incluso se planteó incidente de “calidad de bienes” (sic) a fs. 36 y vta., que nunca fue tramitado de manera oportuna por el Juez cautelar, vulnerándose también el derecho a la tutela judicial efectiva prevista por el art. 115 de la CPE, concordante con el art. 30 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), impidiéndole tener una respuesta oportuna, violando su derecho a la petición garantizado por el art. 24 de la CPE