Añade también, que este mismo entendimiento expresó el Vocal Dr
Añade también, que este mismo entendimiento expresó el Vocal Dr. Félix Peralta al emitir su voto disidente, señalando que el Tribunal de alzada tiene la obligación de resolver las cuestiones planteadas al verse afectado su derecho a la propiedad privada, siendo que incluso se planteó incidente de “calidad de bienes” (sic) a fs. 36 y vta., que nunca fue tramitado de manera oportuna por el Juez cautelar, vulnerándose también el derecho a la tutela judicial efectiva prevista por el art. 115 de la CPE, concordante con el art. 30 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), impidiéndole tener una respuesta oportuna, violando su derecho a la petición garantizado por el art. 24 de la CPE
- Por memorial presentado el 24 de julio de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs
- Respecto a la inexistencia de legitimación activa y pasiva, reitera que es una víctima más
- Sobre la inhibitoria del Tribunal de alzada de ingresar a analizar los fundamentos de su
- Añade también, que este mismo entendimiento expresó el Vocal Dr
- Finalmente, solicita la admisión del recurso y se anule el Auto de Vista impugnado, disponiéndose
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurso de casación cumple con el
- La recurrente esencialmente denuncia que, el Tribunal de alzada no se pronunció sobre los fundamentos
- De lo anterior se tiene que si bien, la recurrente no cumple con los demás
- Se aclara con referencia a la SC 639/2001, que conforme dispone el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
