Sobre la inhibitoria del Tribunal de alzada de ingresar a analizar los fundamentos de su
Sobre la inhibitoria del Tribunal de alzada de ingresar a analizar los fundamentos de su apelación, se debe tener presente la jurisprudencia sentada por la Sentencia Constitucional (SC) 639/2001 de 29 de junio, así como por el Auto Supremo 255 de 17 de noviembre de 2008 que establece: “…se concluye que el Tribunal de Apelación, al determinar que la facultad de los recurrentes ha precluido para reclamar sobre el referido bien en razón a que se pronunció sentencia condenatoria, convirtió el Auto de Vista en una inadecuada resolución que atenta al derecho de propiedad privada”
- Por memorial presentado el 24 de julio de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs
- Respecto a la inexistencia de legitimación activa y pasiva, reitera que es una víctima más
- Sobre la inhibitoria del Tribunal de alzada de ingresar a analizar los fundamentos de su
- Añade también, que este mismo entendimiento expresó el Vocal Dr
- Finalmente, solicita la admisión del recurso y se anule el Auto de Vista impugnado, disponiéndose
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurso de casación cumple con el
- La recurrente esencialmente denuncia que, el Tribunal de alzada no se pronunció sobre los fundamentos
- De lo anterior se tiene que si bien, la recurrente no cumple con los demás
- Se aclara con referencia a la SC 639/2001, que conforme dispone el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
