La recurrente esencialmente denuncia que, el Tribunal de alzada no se pronunció sobre los fundamentos
La recurrente esencialmente denuncia que, el Tribunal de alzada no se pronunció sobre los fundamentos de su apelación restringida, por considerar que no fue parte del presente proceso, al no constituirse en querellante ni acusada, careciendo de legitimación activa y pasiva, siendo que si bien no fue parte procesal, se vio afectada por la Sentencia que dispuso la confiscación del vehículo de su propiedad, teniendo por ello derecho y capacidad de recurrir, derechos protegidos por los arts. 56, 115 de la CPE y 8 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, añadiendo además que existe voto disidente en sentido de que el Tribunal de alzada tiene la obligación de resolver las cuestiones que planteó en su recurso, más aún cuando reclamó la devolución de su vehículo al Juez de Instrucción, sin que haya tenido respuesta, vulnerando también sus derechos a la tutela judicial efectiva y petición
- Por memorial presentado el 24 de julio de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs
- Respecto a la inexistencia de legitimación activa y pasiva, reitera que es una víctima más
- Sobre la inhibitoria del Tribunal de alzada de ingresar a analizar los fundamentos de su
- Añade también, que este mismo entendimiento expresó el Vocal Dr
- Finalmente, solicita la admisión del recurso y se anule el Auto de Vista impugnado, disponiéndose
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurso de casación cumple con el
- La recurrente esencialmente denuncia que, el Tribunal de alzada no se pronunció sobre los fundamentos
- De lo anterior se tiene que si bien, la recurrente no cumple con los demás
- Se aclara con referencia a la SC 639/2001, que conforme dispone el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
