De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)En mérito al requerimiento de procedimiento abreviado (fs. 47 a 50), y desarrollada la audiencia de consideración de la referida salida alternativa, por Sentencia 117/2012 de 16 de febrero (fs. 71 a 73 vta.), el Juzgado Quinto de Instrucción Cautelar del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; aceptando el requerimiento conclusivo, declaró a los imputados Marcela Villazante Chambi y Juan Carlos Zapana Villca, autores de la comisión del delito de Almacenaje, Comercialización y Compra Ilegal de Diesel Oil, Gasolina y Gas Licuado de Petróleo, previsto y sancionado por el art. 226 Bis del CP. Asimismo, en aplicación del art. 253 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dispuso la confiscación del vehículo tipo minibús, marca Toyota, color blanco, con placa de control 1397-YIN, además de 830 litros de diesel incautado en favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB)
- Por memorial presentado el 24 de julio de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs
- Respecto a la inexistencia de legitimación activa y pasiva, reitera que es una víctima más
- Sobre la inhibitoria del Tribunal de alzada de ingresar a analizar los fundamentos de su
- Añade también, que este mismo entendimiento expresó el Vocal Dr
- Finalmente, solicita la admisión del recurso y se anule el Auto de Vista impugnado, disponiéndose
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurso de casación cumple con el
- La recurrente esencialmente denuncia que, el Tribunal de alzada no se pronunció sobre los fundamentos
- De lo anterior se tiene que si bien, la recurrente no cumple con los demás
- Se aclara con referencia a la SC 639/2001, que conforme dispone el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
