De lo anterior se tiene que si bien, la recurrente no cumple con los demás
De lo anterior se tiene que si bien, la recurrente no cumple con los demás presupuestos de admisibilidad, pues no señala la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el Auto Supremo 255 de 17 de noviembre de 2008, invocado como precedente; sin embargo, habiendo denunciado vulneración de derechos y garantías constitucionales, además identificado plenamente el hecho motivo de su reclamo; es decir, el no pronunciamiento sobre su recurso de apelación restringida por no considerarla parte del proceso; siendo que la Sentencia dispone la confiscación de un vehículo que le pertenecería, lo que según su planteamiento, vulneraría su derecho a la propiedad, impugnación, tutela judicial efectiva y petición; corresponde el análisis y resolución del recurso, cumpliendo con la labor fundamental del Órgano Judicial de impartir justicia; es así, que flexibilizando los requisitos de admisión del recurso de casación, debe determinarse la apertura de la competencia de este Tribunal de Justicia en forma extraordinaria, para conocer este motivo del recurso, verificar los fundamentos de su denuncia, establecer su certidumbre, para finalmente resolver conforme a derecho
- Por memorial presentado el 24 de julio de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial que cursa de fs
- Respecto a la inexistencia de legitimación activa y pasiva, reitera que es una víctima más
- Sobre la inhibitoria del Tribunal de alzada de ingresar a analizar los fundamentos de su
- Añade también, que este mismo entendimiento expresó el Vocal Dr
- Finalmente, solicita la admisión del recurso y se anule el Auto de Vista impugnado, disponiéndose
- El art
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurso de casación cumple con el
- La recurrente esencialmente denuncia que, el Tribunal de alzada no se pronunció sobre los fundamentos
- De lo anterior se tiene que si bien, la recurrente no cumple con los demás
- Se aclara con referencia a la SC 639/2001, que conforme dispone el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
