Auto Supremo AS/0282/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0282/2013-RA

Fecha: 31-Oct-2013

Conforme se precisó, para la admisibilidad del recurso de casación, es menester se observe los


Conforme se precisó, para la admisibilidad del recurso de casación, es menester se observe los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP; en la especie, se advierte que el recurrente, si bien presentó su recurso dentro del plazo; empero, desconociendo por completo la finalidad que tiene el recurso de casación, orienta sus argumentos sólo a establecer el hecho imputado, a referir las conclusiones de la Sentencia, a los motivos de su apelación restringida y a las conclusiones del Auto de Vista impugnado, eludiendo por completo invocar el o los precedentes contradictorios, sin que la carga procesal que le corresponde como recurrente quede cumplida con la simple mención de que adjunta fotocopias del recurso de apelación restringida y de precedente contradictorio; evitando con esa falencia que este Tribunal Supremo pueda ingresar a considerar el recurso deducido, al no ser posible cumplir con la labor encomendada por el art. 419 del CPP