El art
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- El memorial presentado por Carlos Eduardo Espinoza Cabrera, por el que interpone recurso de casación
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Carlos Eduardo Espinoza Cabrera interpuso recurso de apelación
- c)Notificadas las partes con el referido Auto de Vista, se interpuso el recurso de casación
- 2)Transcribiendo parte del cuarto Considerando del Auto de Vista impugnado, refiere que el Tribunal de
- 3)Refiriéndose al quinto Considerando de la Resolución impugnada, identifica cuatro incisos: a) Que para el
- Pide que este Tribunal deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y ordene se
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Estando precisado en el acápite que precede, los requisitos de admisibilidad que necesariamente deben cumplirse;
- Conforme se precisó, para la admisibilidad del recurso de casación, es menester se observe los
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
