Estando precisado en el acápite que precede, los requisitos de admisibilidad que necesariamente deben cumplirse;
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
Estando precisado en el acápite que precede, los requisitos de admisibilidad que necesariamente deben cumplirse; en autos, corresponde realizar el análisis pertinente para verificar si en la interposición del recurso de casación se ha cumplido con los presupuestos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP; en esa labor, se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado, el 12 de agosto de 2013 (fs. 343) y presentó el recurso de casación el 16 del mismo mes y año, tal cual consta en el cargo electrónico de fs. 356; es decir, dentro del plazo de los cinco días que otorga la ley
- El memorial presentado por Carlos Eduardo Espinoza Cabrera, por el que interpone recurso de casación
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Carlos Eduardo Espinoza Cabrera interpuso recurso de apelación
- c)Notificadas las partes con el referido Auto de Vista, se interpuso el recurso de casación
- 2)Transcribiendo parte del cuarto Considerando del Auto de Vista impugnado, refiere que el Tribunal de
- 3)Refiriéndose al quinto Considerando de la Resolución impugnada, identifica cuatro incisos: a) Que para el
- Pide que este Tribunal deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y ordene se
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Estando precisado en el acápite que precede, los requisitos de admisibilidad que necesariamente deben cumplirse;
- Conforme se precisó, para la admisibilidad del recurso de casación, es menester se observe los
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
