3)Bajo el acápite denominado “violación de garantías procesales y derechos fundamentales” (sic), la representante del
3)Bajo el acápite denominado “violación de garantías procesales y derechos fundamentales” (sic), la representante del Ministerio Público, reitera que el Tribunal de apelación no podía emitir resolución ordenando la reposición del juicio oral, con franco desconocimiento de la valoración realizada a la prueba por el Tribunal de Sentencia, y menos realizar actos intelectivos subjetivos para fundamentar la reposición del juicio, razones por las que considera vulnerados los derechos y garantías como la seguridad jurídica, los principios de legalidad, taxatividad y tipicidad y por ende el debido proceso; al respecto, invoca los Autos Supremos 80 de 24 de mayo de 2005, 290/2005 y 226/2005, para continuar reiterando los hechos objeto de juicio y la participación de los imputados, ratificando que todo se encuentra acreditado con prueba idónea legalmente incorporada al juicio que fue valorada conforme a las reglas de la sana crítica en la Sentencia indebidamente anulada
- Por memoriales presentados el 17, 19 y 23 de septiembre de 2013, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Contra el mencionado Auto de Vista, la representante Fiscal, el FPS y el Alcalde Municipal
- II.1. Recurso del Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social
- 1)Su representante denuncia que el Auto de Vista impugnado contradice la doctrina legal contenida en
- 2)Agrega que, el Auto de Vista también contradice el precedente contenido en el Auto Supremo
- 3)Finalmente, denuncia que el Auto de Vista impugnado, contradice la doctrina legal contenida en el
- II.2. Recurso del Ministerio Público
- 1)La representante fiscal argumenta que los fundamentos en que se basó el Auto de Vista
- 2)Agrega que cuando el Tribunal de Sentencia impuso sanción al imputado Gualberto Cardozo, éste solicitó
- 3)Bajo el acápite denominado “violación de garantías procesales y derechos fundamentales” (sic), la representante del
- Por otra parte, con la cita previa de Sentencias Constitucionales, denuncia manifiesta falta de fundamentación
- II.3. Recurso del Alcalde Municipal de El Puente
- 1)Luego de realizar una relación de los antecedentes del proceso, de la Sentencia emitida y
- 2)También denuncia que el Auto de Vista contradice la doctrina legal establecida en los Autos
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Así, de la revisión de los motivos extractados de los recursos, se tiene lo siguiente
- Este Tribunal considera que en los tres motivos de su recurso, el representante del FPS,
- IV.2. Recurso del Ministerio Público
- En lo que respecta al recurso interpuesto por Carla Patricia Oller Molina, Fiscal de Materia,
- Finalmente, cabe señalar que la recurrente cita varias Sentencias Constitucionales, sin considerar que este Tribunal
- IV.3. Recurso del Alcalde Municipal de El Puente
- Finalmente, en lo que respecta al segundo agravio extractado de su recurso, si bien el
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
