De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 31/2012 de 3 de septiembre (fs. 603 a 612), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a: Gualberto Cardozo Garzón, autor del delito de Incumplimiento de Contrato previsto y sancionado en el art. 222 del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de tres años de reclusión; Wilfredo Vilca Bejarano, autor de los delitos de Incumplimiento de Contrato y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados en los arts. 222 y 224 del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de seis años de reclusión; Ritter Orlando Ramírez Llanque, autor de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados en los arts. 154 y 224 del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de cinco años, y costas a favor del Estado, regulables en ejecución de Sentencia y responsabilidad civil emergente. Asimismo impuso a todos los imputados como pena accesoria, la inhabilitación especial o prohibición para el ejercicio de funciones públicas o realizar contratos con el Estado Boliviano por el tiempo de cinco años.
b)La referida Sentencia fue objeto de apelación por parte de los tres imputados (fs. 689 a 698, fs. 713 a 719 vta. y fs. 774 a 794 vta.), que motivó el pronunciamiento del Auto de Vista 06/2013 de 2 de septiembre (fs. 893 a 901 vta.), que declaró “con lugar de manera parcial” (sic) los recursos de apelación restringida interpuestos por los imputados y anuló parcialmente la Sentencia impugnada, y ordenó la reposición del juicio por otro Tribunal, únicamente para los acusados Wilfredo Vilca Bejarano y Ritter Orlando Ramírez Llanque; así como la concesión por el Tribunal de Sentencia, de la suspensión condicional de la pena al imputado Gualberto Cardozo Garzón
- Por memoriales presentados el 17, 19 y 23 de septiembre de 2013, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Contra el mencionado Auto de Vista, la representante Fiscal, el FPS y el Alcalde Municipal
- II.1. Recurso del Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social
- 1)Su representante denuncia que el Auto de Vista impugnado contradice la doctrina legal contenida en
- 2)Agrega que, el Auto de Vista también contradice el precedente contenido en el Auto Supremo
- 3)Finalmente, denuncia que el Auto de Vista impugnado, contradice la doctrina legal contenida en el
- II.2. Recurso del Ministerio Público
- 1)La representante fiscal argumenta que los fundamentos en que se basó el Auto de Vista
- 2)Agrega que cuando el Tribunal de Sentencia impuso sanción al imputado Gualberto Cardozo, éste solicitó
- 3)Bajo el acápite denominado “violación de garantías procesales y derechos fundamentales” (sic), la representante del
- Por otra parte, con la cita previa de Sentencias Constitucionales, denuncia manifiesta falta de fundamentación
- II.3. Recurso del Alcalde Municipal de El Puente
- 1)Luego de realizar una relación de los antecedentes del proceso, de la Sentencia emitida y
- 2)También denuncia que el Auto de Vista contradice la doctrina legal establecida en los Autos
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Así, de la revisión de los motivos extractados de los recursos, se tiene lo siguiente
- Este Tribunal considera que en los tres motivos de su recurso, el representante del FPS,
- IV.2. Recurso del Ministerio Público
- En lo que respecta al recurso interpuesto por Carla Patricia Oller Molina, Fiscal de Materia,
- Finalmente, cabe señalar que la recurrente cita varias Sentencias Constitucionales, sin considerar que este Tribunal
- IV.3. Recurso del Alcalde Municipal de El Puente
- Finalmente, en lo que respecta al segundo agravio extractado de su recurso, si bien el
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
