3)Finalmente, denuncia que el Auto de Vista impugnado, contradice la doctrina legal contenida en el
3)Finalmente, denuncia que el Auto de Vista impugnado, contradice la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 067/2013-RRC de 11 de marzo, que aborda el principio de verdad material, en virtud al cual el Tribunal de apelación debe ponderar si la prueba observada o cuestionada, tiene o no la característica de esencial o decisiva en el fallo emitido por el Juez o Tribunal de Sentencia, a objeto de evitar nulidades innecesarias; al respecto, el recurrente señala que el Tribunal de apelación contradijo tal precedente, conforme se evidencia en los acápites III.4 fs. 896 al 897; III.5 fs. 897 al 898 vta.; III.7 fs. 899 vta. al 900; y, III.9 fs. 900 a 901, “pues si bien se encuentran facultados para valorar la prueba sustanciada en el juicio no han medido el efecto de la supuesta mala valoración; asimismo, fuera de su competencia han realizado la disquisición errónea sobre el valor de la Escritura Pública Nº 179/2006 de contratación de servicios del supervisor analizando criterios técnicos de forma errada sobre la administración de las garantías en la ejecución del proyecto sin tomar en cuenta la integridad del ordenamiento jurídico administrativo” (sic)
- Por memoriales presentados el 17, 19 y 23 de septiembre de 2013, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Contra el mencionado Auto de Vista, la representante Fiscal, el FPS y el Alcalde Municipal
- II.1. Recurso del Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social
- 1)Su representante denuncia que el Auto de Vista impugnado contradice la doctrina legal contenida en
- 2)Agrega que, el Auto de Vista también contradice el precedente contenido en el Auto Supremo
- 3)Finalmente, denuncia que el Auto de Vista impugnado, contradice la doctrina legal contenida en el
- II.2. Recurso del Ministerio Público
- 1)La representante fiscal argumenta que los fundamentos en que se basó el Auto de Vista
- 2)Agrega que cuando el Tribunal de Sentencia impuso sanción al imputado Gualberto Cardozo, éste solicitó
- 3)Bajo el acápite denominado “violación de garantías procesales y derechos fundamentales” (sic), la representante del
- Por otra parte, con la cita previa de Sentencias Constitucionales, denuncia manifiesta falta de fundamentación
- II.3. Recurso del Alcalde Municipal de El Puente
- 1)Luego de realizar una relación de los antecedentes del proceso, de la Sentencia emitida y
- 2)También denuncia que el Auto de Vista contradice la doctrina legal establecida en los Autos
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Así, de la revisión de los motivos extractados de los recursos, se tiene lo siguiente
- Este Tribunal considera que en los tres motivos de su recurso, el representante del FPS,
- IV.2. Recurso del Ministerio Público
- En lo que respecta al recurso interpuesto por Carla Patricia Oller Molina, Fiscal de Materia,
- Finalmente, cabe señalar que la recurrente cita varias Sentencias Constitucionales, sin considerar que este Tribunal
- IV.3. Recurso del Alcalde Municipal de El Puente
- Finalmente, en lo que respecta al segundo agravio extractado de su recurso, si bien el
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
