Auto Supremo AS/0283/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0283/2013-RA

Fecha: 31-Oct-2013

Finalmente, en lo que respecta al segundo agravio extractado de su recurso, si bien el


En cuanto al recurso de casación interpuesto por Roberto Carlos Ramos Mercado, en su primer motivo, en que denuncia que el Auto de Vista, al haber ordenado se conceda el beneficio de suspensión condicional de la pena al imputado Gualberto Cardozo Garzón, contradijo al Auto Supremo 034/2013-RRC de 14 de febrero; si bien, la explicación efectuada resulta escueta, este Tribunal considera pertinente declarar su admisibilidad, más aún cuando existe coincidencia de este motivo con el similar planteado por la representante del Ministerio Público, que también fue declarado admisible.

Finalmente, en lo que respecta al segundo agravio extractado de su recurso, si bien el recurrente invocó los Autos Supremos 43/2013 de 21 de febrero y 067/2013-RRC de 11 de marzo; omitió brindar una explicación respecto a cuál la situación de hecho similar y principalmente en qué consistiría la contradicción de los precedentes que invoca en relación a lo determinado en el Auto de Vista impugnado, conforme a la exigencia establecida en el art. 416 del CPP, resultando aplicable los criterios expresados por este Tribunal respecto al tercer motivo del recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público