Finalmente, en lo que respecta al segundo agravio extractado de su recurso, si bien el
En cuanto al recurso de casación interpuesto por Roberto Carlos Ramos Mercado, en su primer motivo, en que denuncia que el Auto de Vista, al haber ordenado se conceda el beneficio de suspensión condicional de la pena al imputado Gualberto Cardozo Garzón, contradijo al Auto Supremo 034/2013-RRC de 14 de febrero; si bien, la explicación efectuada resulta escueta, este Tribunal considera pertinente declarar su admisibilidad, más aún cuando existe coincidencia de este motivo con el similar planteado por la representante del Ministerio Público, que también fue declarado admisible.
Finalmente, en lo que respecta al segundo agravio extractado de su recurso, si bien el recurrente invocó los Autos Supremos 43/2013 de 21 de febrero y 067/2013-RRC de 11 de marzo; omitió brindar una explicación respecto a cuál la situación de hecho similar y principalmente en qué consistiría la contradicción de los precedentes que invoca en relación a lo determinado en el Auto de Vista impugnado, conforme a la exigencia establecida en el art. 416 del CPP, resultando aplicable los criterios expresados por este Tribunal respecto al tercer motivo del recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público
- Por memoriales presentados el 17, 19 y 23 de septiembre de 2013, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Contra el mencionado Auto de Vista, la representante Fiscal, el FPS y el Alcalde Municipal
- II.1. Recurso del Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social
- 1)Su representante denuncia que el Auto de Vista impugnado contradice la doctrina legal contenida en
- 2)Agrega que, el Auto de Vista también contradice el precedente contenido en el Auto Supremo
- 3)Finalmente, denuncia que el Auto de Vista impugnado, contradice la doctrina legal contenida en el
- II.2. Recurso del Ministerio Público
- 1)La representante fiscal argumenta que los fundamentos en que se basó el Auto de Vista
- 2)Agrega que cuando el Tribunal de Sentencia impuso sanción al imputado Gualberto Cardozo, éste solicitó
- 3)Bajo el acápite denominado “violación de garantías procesales y derechos fundamentales” (sic), la representante del
- Por otra parte, con la cita previa de Sentencias Constitucionales, denuncia manifiesta falta de fundamentación
- II.3. Recurso del Alcalde Municipal de El Puente
- 1)Luego de realizar una relación de los antecedentes del proceso, de la Sentencia emitida y
- 2)También denuncia que el Auto de Vista contradice la doctrina legal establecida en los Autos
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Así, de la revisión de los motivos extractados de los recursos, se tiene lo siguiente
- Este Tribunal considera que en los tres motivos de su recurso, el representante del FPS,
- IV.2. Recurso del Ministerio Público
- En lo que respecta al recurso interpuesto por Carla Patricia Oller Molina, Fiscal de Materia,
- Finalmente, cabe señalar que la recurrente cita varias Sentencias Constitucionales, sin considerar que este Tribunal
- IV.3. Recurso del Alcalde Municipal de El Puente
- Finalmente, en lo que respecta al segundo agravio extractado de su recurso, si bien el
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
