Auto Supremo AS/0285/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0285/2013-RA

Fecha: 31-Oct-2013

3)Dentro del planteamiento del tercer motivo, acusan valoración defectuosa de la prueba bajo los términos


2)En el segundo motivo, repitiendo lo alegado en apelación restringida, manifiestan los recurrentes que al declararlos autores del delito de Uso de Instrumento Falsificado, se los condena sin haberse demostrado la falsedad del documento en otra vía también judicial que determine esta situación, habiéndose incurrido en errónea valoración de la prueba; de tal forma -aseguran los recurrentes- “cualquier prueba pericial que evidencie la supuesta falsedad (…) no es suficiente para demostrar el uso de instrumento falsificado cuando no se ha demandado la falsedad material o ideológica” (sic) apoyan esta afirmación con el art. 546 del Código Civil (CC).

Prosiguen, en la enunciación del art. 124 del CPP, endilgando falta de fundamentación tanto en la Sentencia como en el Auto de Vista, por que prevaleció en ellas solamente la versión depuesta por el querellante; asimismo, manifiestan que el Tribunal de alzada omitió el brindar respuesta sobre los medios no utilizados por el querellante para la prevalencia de sus derechos, culminando en el planteamiento de que ello fuera contrario al Auto Supremo 679 de 17 de diciembre de 2010, transcribiendo también una porción de la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0177/2013 de 22 de febrero.

3)Dentro del planteamiento del tercer motivo, acusan valoración defectuosa de la prueba bajo los términos del art. 370 inc. 6) del CPP, señalando la existencia de contradicciones entre las deposiciones del querellante y los testigos Raúl Loayza e Irma Cori, no siendo valoradas bajo el sistema de la sana crítica, constituyendo este extremo en defecto absoluto y contrario al Auto Supremo 679