3)Dentro del planteamiento del tercer motivo, acusan valoración defectuosa de la prueba bajo los términos
2)En el segundo motivo, repitiendo lo alegado en apelación restringida, manifiestan los recurrentes que al declararlos autores del delito de Uso de Instrumento Falsificado, se los condena sin haberse demostrado la falsedad del documento en otra vía también judicial que determine esta situación, habiéndose incurrido en errónea valoración de la prueba; de tal forma -aseguran los recurrentes- “cualquier prueba pericial que evidencie la supuesta falsedad (…) no es suficiente para demostrar el uso de instrumento falsificado cuando no se ha demandado la falsedad material o ideológica” (sic) apoyan esta afirmación con el art. 546 del Código Civil (CC).
Prosiguen, en la enunciación del art. 124 del CPP, endilgando falta de fundamentación tanto en la Sentencia como en el Auto de Vista, por que prevaleció en ellas solamente la versión depuesta por el querellante; asimismo, manifiestan que el Tribunal de alzada omitió el brindar respuesta sobre los medios no utilizados por el querellante para la prevalencia de sus derechos, culminando en el planteamiento de que ello fuera contrario al Auto Supremo 679 de 17 de diciembre de 2010, transcribiendo también una porción de la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0177/2013 de 22 de febrero.
3)Dentro del planteamiento del tercer motivo, acusan valoración defectuosa de la prueba bajo los términos del art. 370 inc. 6) del CPP, señalando la existencia de contradicciones entre las deposiciones del querellante y los testigos Raúl Loayza e Irma Cori, no siendo valoradas bajo el sistema de la sana crítica, constituyendo este extremo en defecto absoluto y contrario al Auto Supremo 679
- Por memorial presentado el 4 de octubre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, los recurrentes formularon recurso de apelación restringida (fs
- c)Esta última Resolución, recurrida en casación (fs
- d)Con el anterior antecedente la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí,
- e)Notificados los imputados con el Auto de Vista recurrido el 27 de septiembre de 2013
- 1)Realizando un esbozo de la secuencia procesal emergente de la dictación del Auto de Vista
- 3)Dentro del planteamiento del tercer motivo, acusan valoración defectuosa de la prueba bajo los términos
- 4)Como cuarto motivo, los recurrentes reclaman la presunta contradicción existente entre el Auto de Vista
- 5)Bajo el rótulo de “LOS IMPUTADOS NOS HALLAMOS EXENTOS DE PENALIDAD” (sic), aseveran que el
- 6)Se extracta como sexto motivo, lo manifiesto en el punto VII del memorial de recurso
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En primer término respecto al plazo para la interposición del recurso, se tiene que los
- En iguales condiciones, a fin de analizar el cumplimiento de los restantes requisitos de admisión,
- Sin embargo, los argumentos del recurso de casación que se analiza, son iguales cuando no
- En cuanto al quinto motivo del recurso, el hecho de que los recurrentes sostengan una
- Dentro del sexto motivo traído en casación, se tiene el reclamo de los recurrentes de
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
