Auto Supremo AS/0285/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0285/2013-RA

Fecha: 31-Oct-2013

En cuanto al quinto motivo del recurso, el hecho de que los recurrentes sostengan una


En cuanto al quinto motivo del recurso, el hecho de que los recurrentes sostengan una afirmación en base a una cita jurisprudencial que se hallaría en la Gaceta Judicial Nº 448, página 658, dónde se indicaría que: “El hecho de servirse de escritura pública falsificada, sin tener parte alguna en la falsificación, ni conocimiento de ella, se halla exento de penalidad” (sic); hace necesario precisar que revisados los archivos de este Tribunal, se tiene que la cita aludida se halla efectivamente en la Gaceta Judicial Nº 448, que corresponde a la resolución de nulidad de escritura de reconocimiento de hija, pronunciada el 2 de julio de 1878; es decir, por un lado emitida dentro de un sistema procesal ajeno al delimitado por el actual Código de Procedimiento Penal y dentro de una materia ajena a la que ocupa autos, no presentándose en correspondencia la habilitante procedimental exigida por el art. 416 del CPP, que señala que el recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia (hoy Tribunales Departamentales de Justicia) contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores o por la sala penal de la Corte Suprema (ahora Tribunal Supremo de Justicia). A cuya consecuencia esta Sala no puede efectuar la labor de contraste que la ley le asigna