En cuanto al quinto motivo del recurso, el hecho de que los recurrentes sostengan una
En cuanto al quinto motivo del recurso, el hecho de que los recurrentes sostengan una afirmación en base a una cita jurisprudencial que se hallaría en la Gaceta Judicial Nº 448, página 658, dónde se indicaría que: “El hecho de servirse de escritura pública falsificada, sin tener parte alguna en la falsificación, ni conocimiento de ella, se halla exento de penalidad” (sic); hace necesario precisar que revisados los archivos de este Tribunal, se tiene que la cita aludida se halla efectivamente en la Gaceta Judicial Nº 448, que corresponde a la resolución de nulidad de escritura de reconocimiento de hija, pronunciada el 2 de julio de 1878; es decir, por un lado emitida dentro de un sistema procesal ajeno al delimitado por el actual Código de Procedimiento Penal y dentro de una materia ajena a la que ocupa autos, no presentándose en correspondencia la habilitante procedimental exigida por el art. 416 del CPP, que señala que el recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia (hoy Tribunales Departamentales de Justicia) contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores o por la sala penal de la Corte Suprema (ahora Tribunal Supremo de Justicia). A cuya consecuencia esta Sala no puede efectuar la labor de contraste que la ley le asigna
- Por memorial presentado el 4 de octubre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, los recurrentes formularon recurso de apelación restringida (fs
- c)Esta última Resolución, recurrida en casación (fs
- d)Con el anterior antecedente la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí,
- e)Notificados los imputados con el Auto de Vista recurrido el 27 de septiembre de 2013
- 1)Realizando un esbozo de la secuencia procesal emergente de la dictación del Auto de Vista
- 3)Dentro del planteamiento del tercer motivo, acusan valoración defectuosa de la prueba bajo los términos
- 4)Como cuarto motivo, los recurrentes reclaman la presunta contradicción existente entre el Auto de Vista
- 5)Bajo el rótulo de “LOS IMPUTADOS NOS HALLAMOS EXENTOS DE PENALIDAD” (sic), aseveran que el
- 6)Se extracta como sexto motivo, lo manifiesto en el punto VII del memorial de recurso
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En primer término respecto al plazo para la interposición del recurso, se tiene que los
- En iguales condiciones, a fin de analizar el cumplimiento de los restantes requisitos de admisión,
- Sin embargo, los argumentos del recurso de casación que se analiza, son iguales cuando no
- En cuanto al quinto motivo del recurso, el hecho de que los recurrentes sostengan una
- Dentro del sexto motivo traído en casación, se tiene el reclamo de los recurrentes de
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
