De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)En mérito a las acusaciones fiscal (fs. 13 a 16) y particular promovida por Hilarión Olañeta Mendoza (fs. 21 a 24), desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 02/2013 de 19 de febrero (fs. 98 a 120), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a los imputados Leonarda Javier Cruz Vda. de Rodas, Marco Antonio Rodas Javier, Liz Paola Rodas Javier y José Antonio Rodas Javier, autores de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, tipificado y sancionado por el art. 203 del CP, condenándolos a la pena de privación de libertad de tres años, a ser cumplidos en el Centro de Readaptación Productiva “Santo Domingo de Cantumarca” en esa capital; así del pago de costas a favor del Estado y la víctima, y reparación de daños a favor de ésta, regulables en ejecución de sentencia.
Asimismo, este fallo determinó otorgar el beneficio de suspensión condicional de la pena a favor de los cuatro imputados previa acreditación del Certificado de Registro de Antecedentes Penales (REJAP) conforme el art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- Por memorial presentado el 4 de octubre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, los recurrentes formularon recurso de apelación restringida (fs
- c)Esta última Resolución, recurrida en casación (fs
- d)Con el anterior antecedente la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí,
- e)Notificados los imputados con el Auto de Vista recurrido el 27 de septiembre de 2013
- 1)Realizando un esbozo de la secuencia procesal emergente de la dictación del Auto de Vista
- 3)Dentro del planteamiento del tercer motivo, acusan valoración defectuosa de la prueba bajo los términos
- 4)Como cuarto motivo, los recurrentes reclaman la presunta contradicción existente entre el Auto de Vista
- 5)Bajo el rótulo de “LOS IMPUTADOS NOS HALLAMOS EXENTOS DE PENALIDAD” (sic), aseveran que el
- 6)Se extracta como sexto motivo, lo manifiesto en el punto VII del memorial de recurso
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En primer término respecto al plazo para la interposición del recurso, se tiene que los
- En iguales condiciones, a fin de analizar el cumplimiento de los restantes requisitos de admisión,
- Sin embargo, los argumentos del recurso de casación que se analiza, son iguales cuando no
- En cuanto al quinto motivo del recurso, el hecho de que los recurrentes sostengan una
- Dentro del sexto motivo traído en casación, se tiene el reclamo de los recurrentes de
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
