Dentro del sexto motivo traído en casación, se tiene el reclamo de los recurrentes de
Dentro del sexto motivo traído en casación, se tiene el reclamo de los recurrentes de que el Auto Supremo 190/2013 de 9 de julio, que resolvió el primer recurso de casación incurrió en error en la mención de los delitos juzgados en la presente causa; sobre este particular, la norma procesal penal establece mecanismos a través de los cuales las partes pueden solicitar la enmienda de las resoluciones judiciales que hayan incurrido en algún error material, no siendo el recurso de casación el idóneo para tal efecto. En este motivo, también los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada no cumplió con la doctrina legal pronunciada por la Sala Penal Primera de este Tribunal Supremo dentro de la tramitación de este mismo proceso, de ello y al entenderse que tal hecho acarrearía por lógica un sentido contrario a lo dispuesto por el máximo Tribunal de Justicia del Estado, siendo el deber encomendado por Ley uniformar y sentar jurisprudencia, a los fines de la verificación de lo alegado por los imputados, este Tribunal abre su competencia y declara la admisibilidad del recurso para el análisis de fondo del presente motivo
- Por memorial presentado el 4 de octubre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, los recurrentes formularon recurso de apelación restringida (fs
- c)Esta última Resolución, recurrida en casación (fs
- d)Con el anterior antecedente la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí,
- e)Notificados los imputados con el Auto de Vista recurrido el 27 de septiembre de 2013
- 1)Realizando un esbozo de la secuencia procesal emergente de la dictación del Auto de Vista
- 3)Dentro del planteamiento del tercer motivo, acusan valoración defectuosa de la prueba bajo los términos
- 4)Como cuarto motivo, los recurrentes reclaman la presunta contradicción existente entre el Auto de Vista
- 5)Bajo el rótulo de “LOS IMPUTADOS NOS HALLAMOS EXENTOS DE PENALIDAD” (sic), aseveran que el
- 6)Se extracta como sexto motivo, lo manifiesto en el punto VII del memorial de recurso
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En primer término respecto al plazo para la interposición del recurso, se tiene que los
- En iguales condiciones, a fin de analizar el cumplimiento de los restantes requisitos de admisión,
- Sin embargo, los argumentos del recurso de casación que se analiza, son iguales cuando no
- En cuanto al quinto motivo del recurso, el hecho de que los recurrentes sostengan una
- Dentro del sexto motivo traído en casación, se tiene el reclamo de los recurrentes de
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
