Auto Supremo AS/0482/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0482/2013

Fecha: 02-Oct-2013

B) De la contradicción del Precedente Contradictorio y el Auto de Vista recurrido

Invocación del precedente contradictorio: Continuando con el análisis de los datos procesales que informan esta causa, se establecen las siguientes conclusiones de orden legal:
A) De la invocación en el Recurso de Apelación Restringida:
Conforme lo previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, un requisito formal que debe ser cumplido por la parte que formuló el Recurso de Casación, es el de haber invocado el precedente contradictorio en su Recurso de Apelación Restringida; de lo que se establece que en su Recurso de Apelación Restringida invocó:
Auto Supremo Nº 307 de 11 de junio de 2003
Auto Supremo N° 515 de 16 de noviembre de 2006
Auto Supremo N° 131 de 31 de enero de 2007
Auto Supremo N° 256 de 26 de julio de 2006
Auto Supremo N° 349 de 28 de agosto de 2006
Auto Supremo N° 82 de 30 de enero de 2006
Auto Supremo N° 14 de 26 de enero de 2006
Auto Supremo N° 242 de 6 de julio de 2006
Auto Supremo N° 314 de 25 de agosto de 2006
Auto Supremo Nº 724 de 26 de noviembre de 2004
B) De la contradicción del Precedente Contradictorio y el Auto de Vista recurrido:
De lo previsto en el parágrafo segundo del art. 417 del Código de Procedimiento Penal, el recurrente, deberá señalar en términos claros y precisos las contradicciones existentes entre el Auto de Vista recurrido y los precedentes contradictorios; en este caso, en su recurso de casación invocó el Auto Supremo N° 315 de 25 de agosto de 2006