B) De la contradicción del Precedente Contradictorio y el Auto de Vista recurrido
Invocación del precedente contradictorio: Continuando con el análisis de los datos procesales que informan esta causa, se establecen las siguientes conclusiones de orden legal:
A) De la invocación en el Recurso de Apelación Restringida:
Conforme lo previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, un requisito formal que debe ser cumplido por la parte que formuló el Recurso de Casación, es el de haber invocado el precedente contradictorio en su Recurso de Apelación Restringida; de lo que se establece que en su Recurso de Apelación Restringida invocó:
Auto Supremo Nº 307 de 11 de junio de 2003
Auto Supremo N° 515 de 16 de noviembre de 2006
Auto Supremo N° 131 de 31 de enero de 2007
Auto Supremo N° 256 de 26 de julio de 2006
Auto Supremo N° 349 de 28 de agosto de 2006
Auto Supremo N° 82 de 30 de enero de 2006
Auto Supremo N° 14 de 26 de enero de 2006
Auto Supremo N° 242 de 6 de julio de 2006
Auto Supremo N° 314 de 25 de agosto de 2006
Auto Supremo Nº 724 de 26 de noviembre de 2004
B) De la contradicción del Precedente Contradictorio y el Auto de Vista recurrido:
De lo previsto en el parágrafo segundo del art. 417 del Código de Procedimiento Penal, el recurrente, deberá señalar en términos claros y precisos las contradicciones existentes entre el Auto de Vista recurrido y los precedentes contradictorios; en este caso, en su recurso de casación invocó el Auto Supremo N° 315 de 25 de agosto de 2006
A) De la invocación en el Recurso de Apelación Restringida:
Conforme lo previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, un requisito formal que debe ser cumplido por la parte que formuló el Recurso de Casación, es el de haber invocado el precedente contradictorio en su Recurso de Apelación Restringida; de lo que se establece que en su Recurso de Apelación Restringida invocó:
Auto Supremo Nº 307 de 11 de junio de 2003
Auto Supremo N° 515 de 16 de noviembre de 2006
Auto Supremo N° 131 de 31 de enero de 2007
Auto Supremo N° 256 de 26 de julio de 2006
Auto Supremo N° 349 de 28 de agosto de 2006
Auto Supremo N° 82 de 30 de enero de 2006
Auto Supremo N° 14 de 26 de enero de 2006
Auto Supremo N° 242 de 6 de julio de 2006
Auto Supremo N° 314 de 25 de agosto de 2006
Auto Supremo Nº 724 de 26 de noviembre de 2004
B) De la contradicción del Precedente Contradictorio y el Auto de Vista recurrido:
De lo previsto en el parágrafo segundo del art. 417 del Código de Procedimiento Penal, el recurrente, deberá señalar en términos claros y precisos las contradicciones existentes entre el Auto de Vista recurrido y los precedentes contradictorios; en este caso, en su recurso de casación invocó el Auto Supremo N° 315 de 25 de agosto de 2006
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos,
- De igual forma se dictó Sentencia Condenatoria contra Zenón Carata Sánchez declarándolo Autor delito de
- No habiéndose establecido la agravante prevista en el art
- En lo que refiere Javier Coca Cruz se dictó Sentencia Absolutoria porque la prueba aportada
- Que, ante esta Sentencia, Nipur Olivares Ajhuacho de fs
- Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Neida Arce de Algarañáz, mediante
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los
- También refirió argumentos manifestados en su Recurso de Apelación Restringida, de la cual señaló que
- También hubiera denunciado la existencia de contradicción entre la parte considerativa y la parte resolutiva
- Ninguno de estos hechos hubiera sido considerado en el Auto de Vista impugnado
- Se vulneró su derecho a un juicio justo, a una resolución debidamente motivada y fundamentada,
- Al respecto invocó y transcribió la doctrina legal aplicable de los siguientes precedentes contradictorios
- Auto Supremo Nº 724 de 26 de noviembre de 2004, transcribiendo su doctrina legal aplicable
- De la solicitud
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- B) De la contradicción del Precedente Contradictorio y el Auto de Vista recurrido
- Con relación a
- El recurso de casación, además de su función propia nomofiláctica y unificadora de doctrina, cumple
- Por lo señalado anteriormente, el Recurso de Casación resulta inadmisible, toda vez que el recurrente,
- POR TANTO
- Magistrado Relator: Dr. William E. Alave Laura
