Que, ante esta Sentencia, Nipur Olivares Ajhuacho de fs
De fs. 172 a y vta. cursa Auto de 27 de mayo de 2010 emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, que resolvió rechazar IN LIMINE, por extemporáneos los Recursos de Apelación Restringida interpuestos por Zenón Carata Sánchez y Jhonny Achaya Cruz. Asimismo dispuso radicar y Admitir la causa con relación al Recurso de Apelación Restringida interpuesto por Nipur Olivares Ajhuacho.
Que, ante esta Sentencia, Nipur Olivares Ajhuacho de fs. 143 a 149 vta., Zenón Carata Sánchez de fs. 151 a 154 y Jhonny Achaya Cruz de fs. 156 a 159, interpusieron Recursos de Apelación Restringida, mismos que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 4 de agosto de 2010 (fs. 182 a 185 vta.), la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dictó Auto de Vista, declarando Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por Nipur Olivares Ajhuacho y en consecuencia confirmo la Sentencia Apelada
Que, ante esta Sentencia, Nipur Olivares Ajhuacho de fs. 143 a 149 vta., Zenón Carata Sánchez de fs. 151 a 154 y Jhonny Achaya Cruz de fs. 156 a 159, interpusieron Recursos de Apelación Restringida, mismos que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 4 de agosto de 2010 (fs. 182 a 185 vta.), la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dictó Auto de Vista, declarando Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por Nipur Olivares Ajhuacho y en consecuencia confirmo la Sentencia Apelada
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos,
- De igual forma se dictó Sentencia Condenatoria contra Zenón Carata Sánchez declarándolo Autor delito de
- No habiéndose establecido la agravante prevista en el art
- En lo que refiere Javier Coca Cruz se dictó Sentencia Absolutoria porque la prueba aportada
- Que, ante esta Sentencia, Nipur Olivares Ajhuacho de fs
- Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Neida Arce de Algarañáz, mediante
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los
- También refirió argumentos manifestados en su Recurso de Apelación Restringida, de la cual señaló que
- También hubiera denunciado la existencia de contradicción entre la parte considerativa y la parte resolutiva
- Ninguno de estos hechos hubiera sido considerado en el Auto de Vista impugnado
- Se vulneró su derecho a un juicio justo, a una resolución debidamente motivada y fundamentada,
- Al respecto invocó y transcribió la doctrina legal aplicable de los siguientes precedentes contradictorios
- Auto Supremo Nº 724 de 26 de noviembre de 2004, transcribiendo su doctrina legal aplicable
- De la solicitud
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- B) De la contradicción del Precedente Contradictorio y el Auto de Vista recurrido
- Con relación a
- El recurso de casación, además de su función propia nomofiláctica y unificadora de doctrina, cumple
- Por lo señalado anteriormente, el Recurso de Casación resulta inadmisible, toda vez que el recurrente,
- POR TANTO
- Magistrado Relator: Dr. William E. Alave Laura
