Auto Supremo AS/0482/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0482/2013

Fecha: 02-Oct-2013

Por lo señalado anteriormente, el Recurso de Casación resulta inadmisible, toda vez que el recurrente,

Si con lo referido en su Recurso pretendió formularlo como supuestos defectos absolutos en que hubiera incurrido el Tribunal de Alzada al convalidar defectos de la Sentencia, se debe dejar constancia, que no es admisible el solo hecho de que las partes se limiten a denunciar actuados procesales como defectos absolutos sin identificar e individualizar a cuál de las causales establecidas en el art. 169 del Código de Procedimiento Penal se adecuarían estos defectos. En igual forma, en el caso de la inobservancia o violación de derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado se debe realizar la debida fundamentación fáctica y jurídica por el cual se describa e individualice los posibles derechos y garantías conculcados por los operadores de justicia
Por lo señalado anteriormente, el Recurso de Casación resulta inadmisible, toda vez que el recurrente, no cumplió con los requisitos formales de admisibilidad previstos por el Código de Procedimiento Penal