Con relación a
Con relación a:
Auto Supremo Nº 431 de 15 de octubre de 2005
Auto Supremo Nº 724 de 26 de noviembre de 2004
Auto Supremo Nº 314 de 25 de agosto de 2006
Auto Supremo Nº 242 de 6 de julio de 2006
Auto Supremo Nº 14 de 26 de enero de 2006
Auto Supremo Nº 82 de 30 de enero de 2006
De los cuales, si bien se transcribe su doctrina legal aplicable, sin embargo no se realizó la contrastación con el Auto de Vista. Asimismo, tampoco se advierte el señalamiento de la contradicción en términos precisos en la que presumiblemente hubiera incurrido el Auto de Vista impugnado con relación a estos precedentes invocados.
El recurso planteado no cumple con las exigencias establecidas por el legislador, toda vez, que se debe considerar, que para la aplicación de éstos, el recurrente debió realizar la fundamentación de su recurso de forma clara y precisa respecto de la contradicción existente entre el precedente contradictorio invocado y el Auto de Vista recurrido, cuál la norma vulnerada, cuál la que se debió aplicar y qué entendimiento es el correcto; no es suficiente señalar las normas supuestamente vulneradas, citar precedentes contradictorios y exponer los hechos que considere supuestamente ilegales; como ser, que el Tribunal de Alzada confirmó una Sentencia defectuosa y que el Auto de Vista es contradictorio a los precedentes invocados, sino que se debe demostrar fehacientemente que existe un alcance contrario, de tal naturaleza que demuestre la vulneración de derechos y garantías Constitucionales, aspecto que no fue cumplido por el recurrente, pues la simple reiteración de los mismos hechos qué ya fueron considerados por las instancias competentes, sin precisar y establecer de qué manera hubieran sido infringidos sus derechos resulta exiguo; por consiguiente, este Máximo Tribunal de Justicia no puede ingresar a considerar el recurso deducido, al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio de la resolución impugnada
Auto Supremo Nº 431 de 15 de octubre de 2005
Auto Supremo Nº 724 de 26 de noviembre de 2004
Auto Supremo Nº 314 de 25 de agosto de 2006
Auto Supremo Nº 242 de 6 de julio de 2006
Auto Supremo Nº 14 de 26 de enero de 2006
Auto Supremo Nº 82 de 30 de enero de 2006
De los cuales, si bien se transcribe su doctrina legal aplicable, sin embargo no se realizó la contrastación con el Auto de Vista. Asimismo, tampoco se advierte el señalamiento de la contradicción en términos precisos en la que presumiblemente hubiera incurrido el Auto de Vista impugnado con relación a estos precedentes invocados.
El recurso planteado no cumple con las exigencias establecidas por el legislador, toda vez, que se debe considerar, que para la aplicación de éstos, el recurrente debió realizar la fundamentación de su recurso de forma clara y precisa respecto de la contradicción existente entre el precedente contradictorio invocado y el Auto de Vista recurrido, cuál la norma vulnerada, cuál la que se debió aplicar y qué entendimiento es el correcto; no es suficiente señalar las normas supuestamente vulneradas, citar precedentes contradictorios y exponer los hechos que considere supuestamente ilegales; como ser, que el Tribunal de Alzada confirmó una Sentencia defectuosa y que el Auto de Vista es contradictorio a los precedentes invocados, sino que se debe demostrar fehacientemente que existe un alcance contrario, de tal naturaleza que demuestre la vulneración de derechos y garantías Constitucionales, aspecto que no fue cumplido por el recurrente, pues la simple reiteración de los mismos hechos qué ya fueron considerados por las instancias competentes, sin precisar y establecer de qué manera hubieran sido infringidos sus derechos resulta exiguo; por consiguiente, este Máximo Tribunal de Justicia no puede ingresar a considerar el recurso deducido, al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio de la resolución impugnada
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos,
- De igual forma se dictó Sentencia Condenatoria contra Zenón Carata Sánchez declarándolo Autor delito de
- No habiéndose establecido la agravante prevista en el art
- En lo que refiere Javier Coca Cruz se dictó Sentencia Absolutoria porque la prueba aportada
- Que, ante esta Sentencia, Nipur Olivares Ajhuacho de fs
- Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Neida Arce de Algarañáz, mediante
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los
- También refirió argumentos manifestados en su Recurso de Apelación Restringida, de la cual señaló que
- También hubiera denunciado la existencia de contradicción entre la parte considerativa y la parte resolutiva
- Ninguno de estos hechos hubiera sido considerado en el Auto de Vista impugnado
- Se vulneró su derecho a un juicio justo, a una resolución debidamente motivada y fundamentada,
- Al respecto invocó y transcribió la doctrina legal aplicable de los siguientes precedentes contradictorios
- Auto Supremo Nº 724 de 26 de noviembre de 2004, transcribiendo su doctrina legal aplicable
- De la solicitud
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- B) De la contradicción del Precedente Contradictorio y el Auto de Vista recurrido
- Con relación a
- El recurso de casación, además de su función propia nomofiláctica y unificadora de doctrina, cumple
- Por lo señalado anteriormente, el Recurso de Casación resulta inadmisible, toda vez que el recurrente,
- POR TANTO
- Magistrado Relator: Dr. William E. Alave Laura
