Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos,
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 482/2013
Fecha: Sucre, 02 de octubre de 2013
Expediente: 38/2010
Distrito: Oruro
Parte acusadora: Ministerio Público y Jhonny Motiño
Parte imputada: Javier Coca Cruz, Nipur Olivares Ajhuacho, Jhonny Achaya Cruz y
Zenón Carata Sánchez
Delito: Violación con Agravante, Asesinato y Asesinato en Grado de
Complicidad (arts. 308 con relación al 310 num. 5), 6) y 7), 252
num. 2) y 3) y 252 con relación al 23 del Código Penal)
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Nipur Olivarez Ajhuacho de fs. 190 a 194 vta., presentado el 18 de agosto de 2010, impugnando el Auto de Vista N° 19 de 4 de agosto de 2010, cursante de fs. 182 a 185 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Jhonny Motiño contra Javier Coca Cruz, Nipur Olivares Ajhuacho, Jhonny Achaya Cruz y Zenón Carata Sánchez, por la presunta comisión del delito de Violación con Agravante, Asesinato y Asesinato en Grado de Complicidad, previstos y sancionados por los arts. 308 con relación al 310 num. 5), 6) y 7), 252 num. 2) y 3) y 252 con relación al 23 del Código Penal, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal y Particular, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia de las Provincias Pantaleón Dalence y Poopo con Asiento en la Localidad de Huanuni del Distrito Judicial de Oruro, mediante Sentencia Nº 3 de 18 de marzo de 2010, de fs. 123 a 132, resolvió declarar a Nipur Olivarez Ajhuacho y Jhonny Achaya Cruz, Culpables de la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 primera parte con relación a los numerales 5), 6) y 7) del art. 310 del Código Penal y por el delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 num 2) y 3) del Código Penal, condenándoles a la pena privativa de libertad de treinta años (30) de presidio sin derecho a indulto a cumplirse en el Penal de San Pedro de la ciudad de Oruro, debiendo cumplirse la pena impuesta el 18 de marzo de 2040, sin perjuicio de computarse como parte de la pena impuesta el tiempo que estuvo detenido por este hecho inclusive en sede policial, con costas y pago de responsabilidad a favor del Estado, averiguables en ejecución de Sentencia
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 482/2013
Fecha: Sucre, 02 de octubre de 2013
Expediente: 38/2010
Distrito: Oruro
Parte acusadora: Ministerio Público y Jhonny Motiño
Parte imputada: Javier Coca Cruz, Nipur Olivares Ajhuacho, Jhonny Achaya Cruz y
Zenón Carata Sánchez
Delito: Violación con Agravante, Asesinato y Asesinato en Grado de
Complicidad (arts. 308 con relación al 310 num. 5), 6) y 7), 252
num. 2) y 3) y 252 con relación al 23 del Código Penal)
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Nipur Olivarez Ajhuacho de fs. 190 a 194 vta., presentado el 18 de agosto de 2010, impugnando el Auto de Vista N° 19 de 4 de agosto de 2010, cursante de fs. 182 a 185 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Jhonny Motiño contra Javier Coca Cruz, Nipur Olivares Ajhuacho, Jhonny Achaya Cruz y Zenón Carata Sánchez, por la presunta comisión del delito de Violación con Agravante, Asesinato y Asesinato en Grado de Complicidad, previstos y sancionados por los arts. 308 con relación al 310 num. 5), 6) y 7), 252 num. 2) y 3) y 252 con relación al 23 del Código Penal, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal y Particular, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia de las Provincias Pantaleón Dalence y Poopo con Asiento en la Localidad de Huanuni del Distrito Judicial de Oruro, mediante Sentencia Nº 3 de 18 de marzo de 2010, de fs. 123 a 132, resolvió declarar a Nipur Olivarez Ajhuacho y Jhonny Achaya Cruz, Culpables de la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 primera parte con relación a los numerales 5), 6) y 7) del art. 310 del Código Penal y por el delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 num 2) y 3) del Código Penal, condenándoles a la pena privativa de libertad de treinta años (30) de presidio sin derecho a indulto a cumplirse en el Penal de San Pedro de la ciudad de Oruro, debiendo cumplirse la pena impuesta el 18 de marzo de 2040, sin perjuicio de computarse como parte de la pena impuesta el tiempo que estuvo detenido por este hecho inclusive en sede policial, con costas y pago de responsabilidad a favor del Estado, averiguables en ejecución de Sentencia
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos,
- De igual forma se dictó Sentencia Condenatoria contra Zenón Carata Sánchez declarándolo Autor delito de
- No habiéndose establecido la agravante prevista en el art
- En lo que refiere Javier Coca Cruz se dictó Sentencia Absolutoria porque la prueba aportada
- Que, ante esta Sentencia, Nipur Olivares Ajhuacho de fs
- Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Neida Arce de Algarañáz, mediante
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los
- También refirió argumentos manifestados en su Recurso de Apelación Restringida, de la cual señaló que
- También hubiera denunciado la existencia de contradicción entre la parte considerativa y la parte resolutiva
- Ninguno de estos hechos hubiera sido considerado en el Auto de Vista impugnado
- Se vulneró su derecho a un juicio justo, a una resolución debidamente motivada y fundamentada,
- Al respecto invocó y transcribió la doctrina legal aplicable de los siguientes precedentes contradictorios
- Auto Supremo Nº 724 de 26 de noviembre de 2004, transcribiendo su doctrina legal aplicable
- De la solicitud
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- B) De la contradicción del Precedente Contradictorio y el Auto de Vista recurrido
- Con relación a
- El recurso de casación, además de su función propia nomofiláctica y unificadora de doctrina, cumple
- Por lo señalado anteriormente, el Recurso de Casación resulta inadmisible, toda vez que el recurrente,
- POR TANTO
- Magistrado Relator: Dr. William E. Alave Laura
