Así, en cuanto a las supuestos “defectos absolutos” expuestos por el recurrente se tiene que
Así, en cuanto a las supuestos “defectos absolutos” expuestos por el recurrente se tiene que además en ninguno de estos casos el recurrente llegó a señalar cómo es que los presuntos defectos configurarían actos anulables por el mérito de fondo y no por la formalidad de los procedimientos, pues, como se ha tenido presente, el procedimiento penal vigente en el país no es un proceso formalista, sino finalista, noción por la que los supuestos errores o inobservancias del procedimiento serán calificados como lesivos a la garantía genérica del debido proceso y, consiguientemente, anulables, solo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional, es decir, cuando los defectos procedimentales provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y además sea determinante para la decisión judicial adoptada en el proceso, toda vez que de anularse actos sin existir materialmente un defecto constitucionalmente relevante soloproduciría un resultado adverso al sentido y esencia de la garantía del debido proceso, y en los hechos simplemente demora injustificadamente la sustanciación y conclusión del proceso judicial
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