Que, por otro lado, con relación a las denuncia sobre la presunta concurrencia de defectos
Que, por otro lado, con relación a las denuncia sobre la presunta concurrencia de defectos absolutos en los que habría incurrido el tribunal de alzada al no haber señalado en qué acto se habría incurrido en actividad procesal defectuosa por parte del tribunal de la causa para disponer la anulación del juicio y de la sentencia, además de que habría incurrido en una imprecisión al referirse a la sentencia como de “condena” y no así como de “absolución” y de señalar que el procesado no desvirtuó la acusación, se tiene que, por ejemplo, que el auto de vista señaló claramente que la falta y defectuosa valoración de la prueba en la que incurrió el tribunal de sentencia constituye precisamente un defecto de la sentencia y, consiguientemente, una lesión a la garantía del debido proceso y de la seguridad jurídica al concluirse por parte del tribunal de alzada que no se hizo una debida valoración de las pruebas, siendo al respecto de tener presente que este Supremo Tribunal de Justicia ha sostenido ya en varias decisiones que no es admisible las denuncias abstractassobre supuestos defectos absolutos ni aquellas que únicamente pretenden inducir en confusión al tribunal de casación al presentarse alegaciones manifiestamente infundadas bajo la denominación de “defectos absolutos” como un argumento fácil y falso para pretender la admisión de los recursos, cuando materialmente tales defectos no concurren en los hechos
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