CONSIDERANDO III: Que, a través del recurso de casación cursante de fs
CONSIDERANDO II: Que, previo el correspondiente trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el tribunal de alzada constituido en el caso de autos por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz pronuncióla resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 104 de 9 de abril de 2011 cursante de fs. 293 a 296 vlta.,declarando procedente elrecurso de apelación restringida interpuesto por el Ministerio Público, anulando totalmente la sentencia y el juicio, disponiendo la realización de un nuevo juicio por otro tribunal al evidenciar que concurrió el defecto de la sentencia previsto por el art. 370.6 del Código de Procedimiento Penal al haber incurrido manifiestamente en una incorrecta valoración de las pruebas, incurriendo así en violación de la garantía del debido proceso y de la seguridad jurídica.
CONSIDERANDO III: Que, a través del recurso de casación cursante de fs. 299 a 302 vlta, el procesado César López Montero impugna la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista pronunciado por el tribunal de alzada, alegando que no sería evidente que el tribunal de la causa habría incurrido en falta de valoración de la prueba, pues, se valoró la escasa prueba de cargo; señala asimismo que el tribunal de alzada habría concluido que el tribunal de la causa habría incurrido en actividad procesal defectuosa, empero no señalaría con qué acto se habrían vulnerado las garantías, ni especificaría cuales serían los vicios o defectos absolutos suscitados
CONSIDERANDO III: Que, a través del recurso de casación cursante de fs. 299 a 302 vlta, el procesado César López Montero impugna la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista pronunciado por el tribunal de alzada, alegando que no sería evidente que el tribunal de la causa habría incurrido en falta de valoración de la prueba, pues, se valoró la escasa prueba de cargo; señala asimismo que el tribunal de alzada habría concluido que el tribunal de la causa habría incurrido en actividad procesal defectuosa, empero no señalaría con qué acto se habrían vulnerado las garantías, ni especificaría cuales serían los vicios o defectos absolutos suscitados
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- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país establece
- CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de
- Que, sin embargo, se tiene que el recurrente, más allá de expresar su desacuerdo con
- Que, por otro lado, se tiene que en el ámbito de la carga de la
- Que, por otro lado, con relación a las denuncia sobre la presunta concurrencia de defectos
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- Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante Ramírez
