Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante Ramírez
Es así que las denuncias sobre supuestos defectos absolutos, más allá de fundarse en aspectos abstractos o falsos y en las formalidades de los procedimientos, deben ser expresadas demostrándose objetivamente la vulneración de derechos fundamentales y su alcance material negativo, aspecto que tampoco acontece en el presente caso.
POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art. 8-II de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011 y en aplicación de las normas procesales contenidas en los arts. 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara: INADMISIBLE el recurso de casación cursante de fs. 299 a 302 vlta., interpuesto por el procesado César López Montero, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 104 de 9 de abril de 2011 cursante de fs. 293 a 296 vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la comisión del delito de violación de niño, niña o adolescente con agravante; sea con la imposición de costas
Regístrese, hágase saber y devuélvase.-
Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante Ramírez
POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art. 8-II de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011 y en aplicación de las normas procesales contenidas en los arts. 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara: INADMISIBLE el recurso de casación cursante de fs. 299 a 302 vlta., interpuesto por el procesado César López Montero, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 104 de 9 de abril de 2011 cursante de fs. 293 a 296 vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la comisión del delito de violación de niño, niña o adolescente con agravante; sea con la imposición de costas
Regístrese, hágase saber y devuélvase.-
Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante Ramírez
- Delito: Violación de niño, niña o adolescente con
- CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 5 de la ciudad deSanta Cruz de
- Que, la sentenciaabsolutoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación por
- CONSIDERANDO III: Que, a través del recurso de casación cursante de fs
- Señala que el tribunal de alzada se habría pronunciado respecto de la sentencia como la
- Invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 224 de 3 de junio
- CONSIDERANDO IV: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país establece
- CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de
- Que, sin embargo, se tiene que el recurrente, más allá de expresar su desacuerdo con
- Que, por otro lado, se tiene que en el ámbito de la carga de la
- Que, por otro lado, con relación a las denuncia sobre la presunta concurrencia de defectos
- Así, en cuanto a las supuestos “defectos absolutos” expuestos por el recurrente se tiene que
- Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante Ramírez
