Auto Supremo AS/0511/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0511/2013

Fecha: 16-Oct-2013

Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante Ramírez

Es así que las denuncias sobre supuestos defectos absolutos, más allá de fundarse en aspectos abstractos o falsos y en las formalidades de los procedimientos, deben ser expresadas demostrándose objetivamente la vulneración de derechos fundamentales y su alcance material negativo, aspecto que tampoco acontece en el presente caso.
POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art. 8-II de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011 y en aplicación de las normas procesales contenidas en los arts. 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara: INADMISIBLE el recurso de casación cursante de fs. 299 a 302 vlta., interpuesto por el procesado César López Montero, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 104 de 9 de abril de 2011 cursante de fs. 293 a 296 vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la comisión del delito de violación de niño, niña o adolescente con agravante; sea con la imposición de costas
Regístrese, hágase saber y devuélvase.-
Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante Ramírez