CONSIDERANDO: que durante la tramitación de la causa,
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 513
Sucre: 1 de octubre de 2013
Expediente: LP – 97 – 08 – S
Proceso: Mejor Derecho Propietario
Partes: José Antonio Claure Valencia c/ Gobierno Municipal de La Paz
Distrito: La Paz
Segundo Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
VISTOS: el Recurso de Casación de fojas 198 a 203 vuelta, interpuesto por María Renee Ramírez Chirinos en representación del Gobierno Municipal de La Paz contra el Auto de Vista Nº 160 de 15 de abril de 2008, cursante a fojas 187 y vuelta de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso de MEJOR DERECHO PROPIETARIO seguido por José Antonio Claure Valencia, contra el municipio, los antecedentes del proceso, la contestación al recurso de fojas 208 a 209 vuelta, el auto de concesión de fojas 210; y,
CONSIDERANDO: que durante la tramitación de la causa, el Juez de Partido 5º de Partido en lo Civil de La Paz, pronunció sentencia de fecha 18 de Septiembre de 2007 cursante a fojas 138 a 143 de obrados, declarando PROBADA la demanda de fojas 2 a 4 de obrados en parte en lo que corresponde al mejor derecho de propiedad e improbada en cuanto a la solicitud de darse curso a los trámites administrativos por el Municipio paceño e improbada la demanda reconvencional de fojas 33 a 34 de obrados, sin costas
Auto Supremo: Nº 513
Sucre: 1 de octubre de 2013
Expediente: LP – 97 – 08 – S
Proceso: Mejor Derecho Propietario
Partes: José Antonio Claure Valencia c/ Gobierno Municipal de La Paz
Distrito: La Paz
Segundo Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
VISTOS: el Recurso de Casación de fojas 198 a 203 vuelta, interpuesto por María Renee Ramírez Chirinos en representación del Gobierno Municipal de La Paz contra el Auto de Vista Nº 160 de 15 de abril de 2008, cursante a fojas 187 y vuelta de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso de MEJOR DERECHO PROPIETARIO seguido por José Antonio Claure Valencia, contra el municipio, los antecedentes del proceso, la contestación al recurso de fojas 208 a 209 vuelta, el auto de concesión de fojas 210; y,
CONSIDERANDO: que durante la tramitación de la causa, el Juez de Partido 5º de Partido en lo Civil de La Paz, pronunció sentencia de fecha 18 de Septiembre de 2007 cursante a fojas 138 a 143 de obrados, declarando PROBADA la demanda de fojas 2 a 4 de obrados en parte en lo que corresponde al mejor derecho de propiedad e improbada en cuanto a la solicitud de darse curso a los trámites administrativos por el Municipio paceño e improbada la demanda reconvencional de fojas 33 a 34 de obrados, sin costas
- CONSIDERANDO: que durante la tramitación de la causa,
- Que, en grado de apelación incoada por la Municipalidad recurrente, la Sala Cuarta Civil de
- La institución municipal, refiere interponer recurso de casación en el fondo, mismo que se resume
- Que hubo error de hecho en la apreciación de las pruebas literales de fojas 3
- Violación del artículo 331 del Código de Procedimiento Civil, con respecto a la prueba de
- Infracción y violación de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1178 Safco
- CONSIDERANDO: que, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, faculta al Juez o Tribunal
- Con esa facultad, ingresando a la revisión de los actuados procesales, más concretamente en lo
- Además y sin perjuicio de lo esgrimido precedentemente, respecto la demanda de “dar curso todo
- El artículo 778 del Código de Procedimiento Civil establece que el proceso contencioso administrativo procederá
- En el sub lite, resulta aplicable lo dispuesto por el artículo 778 del Código de
- Asimismo, la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0693/2012 de 2 de agosto, estableció que “un acto
- Por otra parte y respecto a la idoneidad del proceso contencioso administrativo para conocer este
- Que, el artículo 203 de la Constitución Política del Estado establece que las decisiones y
- Entonces, al tratarse la litis de un cuestionamiento sobre uso de suelo y patrones de
- De lo expuesto, se concluye que el juez a quo y el tribunal ad quem,
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal
- Con responsabilidad por no ser excusable la omisión
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17-IV de la Ley del Órgano Judicial comuníquese la
- Primera Magistrada Relatora Dra
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 513/2013
