Auto Supremo AS/0513/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0513/2013

Fecha: 01-Oct-2013

CONSIDERANDO: que, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, faculta al Juez o Tribunal

Termina solicitando se emita auto supremo casando el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo declare improbada la demanda de José Antonio Claure Valencia y probada la reconvención del Gobierno Municipal de La Paz.
CONSIDERANDO: que, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, faculta al Juez o Tribunal de casación anular de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público; esto, porque en los procesos que llegan a su conocimiento se debe verificar si en ellos se observaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento y fundamentalmente que las resoluciones que contenga, sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquel