La institución municipal, refiere interponer recurso de casación en el fondo, mismo que se resume
La institución municipal, refiere interponer recurso de casación en el fondo, mismo que se resume a continuación:
Manifiesta que hubo violación e infracción del parágrafo I y II del artículo 1283 del Código Civil y numerales 1) y 2) del artículo 375 del Código de Procedimiento Civil. Que la resolución de primera instancia no consideró el incumplimiento de la carga procesal por parte del demandante, tampoco ha considerado que por la prueba aportada por el municipio, claramente se demuestra que el terreno pretendido corresponde a aíres del Río Orkojahuira del municipio paceño
Manifiesta que hubo violación e infracción del parágrafo I y II del artículo 1283 del Código Civil y numerales 1) y 2) del artículo 375 del Código de Procedimiento Civil. Que la resolución de primera instancia no consideró el incumplimiento de la carga procesal por parte del demandante, tampoco ha considerado que por la prueba aportada por el municipio, claramente se demuestra que el terreno pretendido corresponde a aíres del Río Orkojahuira del municipio paceño
- CONSIDERANDO: que durante la tramitación de la causa,
- Que, en grado de apelación incoada por la Municipalidad recurrente, la Sala Cuarta Civil de
- La institución municipal, refiere interponer recurso de casación en el fondo, mismo que se resume
- Que hubo error de hecho en la apreciación de las pruebas literales de fojas 3
- Violación del artículo 331 del Código de Procedimiento Civil, con respecto a la prueba de
- Infracción y violación de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1178 Safco
- CONSIDERANDO: que, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, faculta al Juez o Tribunal
- Con esa facultad, ingresando a la revisión de los actuados procesales, más concretamente en lo
- Además y sin perjuicio de lo esgrimido precedentemente, respecto la demanda de “dar curso todo
- El artículo 778 del Código de Procedimiento Civil establece que el proceso contencioso administrativo procederá
- En el sub lite, resulta aplicable lo dispuesto por el artículo 778 del Código de
- Asimismo, la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0693/2012 de 2 de agosto, estableció que “un acto
- Por otra parte y respecto a la idoneidad del proceso contencioso administrativo para conocer este
- Que, el artículo 203 de la Constitución Política del Estado establece que las decisiones y
- Entonces, al tratarse la litis de un cuestionamiento sobre uso de suelo y patrones de
- De lo expuesto, se concluye que el juez a quo y el tribunal ad quem,
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal
- Con responsabilidad por no ser excusable la omisión
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17-IV de la Ley del Órgano Judicial comuníquese la
- Primera Magistrada Relatora Dra
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 513/2013
