POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal
POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 42 numeral 1) y disposición transitoria octava de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación de lo establecido por los artículos 254 numerales 1), 7), 271 numeral 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil, ANULA obrados hasta fojas 22, esto es hasta el estado en que el Juez de la causa, en estricta observancia de los artículos 3 inciso 1), 87 y 333 del Código de Procedimiento Civil, disponga que la demanda se ajuste a lo establecido por el artículo 327 de la norma procedimental citada supra
- CONSIDERANDO: que durante la tramitación de la causa,
- Que, en grado de apelación incoada por la Municipalidad recurrente, la Sala Cuarta Civil de
- La institución municipal, refiere interponer recurso de casación en el fondo, mismo que se resume
- Que hubo error de hecho en la apreciación de las pruebas literales de fojas 3
- Violación del artículo 331 del Código de Procedimiento Civil, con respecto a la prueba de
- Infracción y violación de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1178 Safco
- CONSIDERANDO: que, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, faculta al Juez o Tribunal
- Con esa facultad, ingresando a la revisión de los actuados procesales, más concretamente en lo
- Además y sin perjuicio de lo esgrimido precedentemente, respecto la demanda de “dar curso todo
- El artículo 778 del Código de Procedimiento Civil establece que el proceso contencioso administrativo procederá
- En el sub lite, resulta aplicable lo dispuesto por el artículo 778 del Código de
- Asimismo, la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0693/2012 de 2 de agosto, estableció que “un acto
- Por otra parte y respecto a la idoneidad del proceso contencioso administrativo para conocer este
- Que, el artículo 203 de la Constitución Política del Estado establece que las decisiones y
- Entonces, al tratarse la litis de un cuestionamiento sobre uso de suelo y patrones de
- De lo expuesto, se concluye que el juez a quo y el tribunal ad quem,
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal
- Con responsabilidad por no ser excusable la omisión
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17-IV de la Ley del Órgano Judicial comuníquese la
- Primera Magistrada Relatora Dra
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 513/2013
