Auto Supremo AS/0513/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0513/2013

Fecha: 01-Oct-2013

POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal

POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 42 numeral 1) y disposición transitoria octava de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación de lo establecido por los artículos 254 numerales 1), 7), 271 numeral 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil, ANULA obrados hasta fojas 22, esto es hasta el estado en que el Juez de la causa, en estricta observancia de los artículos 3 inciso 1), 87 y 333 del Código de Procedimiento Civil, disponga que la demanda se ajuste a lo establecido por el artículo 327 de la norma procedimental citada supra