Auto Supremo AS/0514/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0514/2013

Fecha: 16-Oct-2013

CONSIDERANDO III: Que, a través de los recursos de casación cursantes de fs

CONSIDERANDO II: Que, previo el correspondiente trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el tribunal de alzada constituido en el caso de autos por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba pronunció la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista de 14 de abril de 2011 cursante de fs. 371 a 374 vlta., declarando a los procesados, sin anular la sentencia recurrida, autores del delito de violación (art. 308 del Código Penal) con agravante (art. 310.5 del Código Penal) disminuyendo la sanción penal a diez (10) años de presidio en la Cárcel de “El Abra”, con costas a favor del Estado, decisión que fue asumida al considerarse que el tribunal de juicio habría actuado con error en la fijación de la pena.
CONSIDERANDO III: Que, a través de los recursos de casación cursantes de fs. 379 a 381 vlta., y de 385 a 387, los procesado Erick Gonzalo Calle Matias y John Dennis Mancilla Tapia, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista de 14 de abril de 2011 cursante de fs. 371 a 374 vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, alegando como motivos de su recurso:
En el caso del procesado Erick Gonzalo Calle Matias, alega que el tribunal de alzada habría incurrido en la revalorización de la prueba para disponer la disminución de la pena, actuando así en contradicción de los Autos Supremos Nº 196 de 3 de junio de 2005 y 111 de 31 de enero de 2007 que determinaría que la valoración de la prueba es facultad exclusiva de los jueces y tribunales de sentencia y que en casos de evidenciarse defectuosa valoración de las pruebas, como habría advertido el tribunal de alzada, corresponde anular el juicio y la sentencia; motivos por los que solicita la anulación del auto de vista y de la sentencia