POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art. 8-II de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011 y en aplicación de las normas procesales contenidas en los arts. 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara: ADMISIBLE el recurso de casación cursante de fs. 379 a 381 vlta., interpuesto por el procesado Erick Gonzalo Calle Matias e INADMISIBLE con costas el recurso de casación saliente de fs. 385 a 387 interpuesto por el procesado John Dennis Mancilla Tapia, impugnando en ambos casos la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista de 14 de abril de 2011 cursante de fs. 371 a 374 vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de los procesados por la comisión del delito de violación agravada (art. 308 y 310.5 del Código Penal)
- Que, la sentencia condenatoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación
- CONSIDERANDO III: Que, a través de los recursos de casación cursantes de fs
- En el caso del procesado John Dennis Mancilla Tapia alega que si bien el tribunal
- CONSIDERANDO IV: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país establece
- CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de
- Que, en cuanto al recurso interpuesto por el procesado Erick Gonzalo Calle Matias, se tiene
- Que, en el caso del procesado John Dennis Mancilla Tapia, se tiene que el recurrente
- Que, por otro lado, se tiene que en el ámbito de la carga de la
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
- Póngase a conocimiento de las Salas Penales de todos los Tribunales Departamentales de Justicia del
- Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante Ramírez
