Que, en cuanto al recurso interpuesto por el procesado Erick Gonzalo Calle Matias, se tiene
Que, en cuanto al recurso interpuesto por el procesado Erick Gonzalo Calle Matias, se tiene que el recurrente cumplió con la carga procesal de la postulación de la contradicción en la que habría incurrido el tribunal de alzada respecto de los precedentes que se encontrarían contenidos en los Autos Supremos Nº 196 de 3 de junio de 2005 y 111 de 31 de enero de 2007 señalando que el tribunal de alzada habría incurrido en la revalorización de la prueba para disponer la disminución de la pena, cuando los citados precedentes determinarían que la valoración de la prueba es facultad exclusiva de los jueces y tribunales de sentencia y que en casos de evidenciarse defectuosa valoración de las pruebas, como habría advertido el tribunal de alzada, corresponde anular el juicio y la sentencia, por lo que se evidencia que el recurrente cumplió con los requisitos de admisión previstos por los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, correspondiendo admitir su recurso a objeto de establecer si resulta evidente la contradicción postulada
- Que, la sentencia condenatoria pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación
- CONSIDERANDO III: Que, a través de los recursos de casación cursantes de fs
- En el caso del procesado John Dennis Mancilla Tapia alega que si bien el tribunal
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- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país establece
- CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de
- Que, en cuanto al recurso interpuesto por el procesado Erick Gonzalo Calle Matias, se tiene
- Que, en el caso del procesado John Dennis Mancilla Tapia, se tiene que el recurrente
- Que, por otro lado, se tiene que en el ámbito de la carga de la
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, en cumplimiento del art
- Póngase a conocimiento de las Salas Penales de todos los Tribunales Departamentales de Justicia del
- Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante Ramírez
