Auto Supremo AS/0514/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0514/2013

Fecha: 16-Oct-2013

Que, en cuanto al recurso interpuesto por el procesado Erick Gonzalo Calle Matias, se tiene

Que, en cuanto al recurso interpuesto por el procesado Erick Gonzalo Calle Matias, se tiene que el recurrente cumplió con la carga procesal de la postulación de la contradicción en la que habría incurrido el tribunal de alzada respecto de los precedentes que se encontrarían contenidos en los Autos Supremos Nº 196 de 3 de junio de 2005 y 111 de 31 de enero de 2007 señalando que el tribunal de alzada habría incurrido en la revalorización de la prueba para disponer la disminución de la pena, cuando los citados precedentes determinarían que la valoración de la prueba es facultad exclusiva de los jueces y tribunales de sentencia y que en casos de evidenciarse defectuosa valoración de las pruebas, como habría advertido el tribunal de alzada, corresponde anular el juicio y la sentencia, por lo que se evidencia que el recurrente cumplió con los requisitos de admisión previstos por los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, correspondiendo admitir su recurso a objeto de establecer si resulta evidente la contradicción postulada